Publicado en BOLETIN OFICIAL N°108
VISTO:
El Código de
Planeamiento Urbano Municipal y la Ordenanza 006/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que
El Código de Planeamiento Urbano Municipal en cuanto al ordenamiento
territorial de nuestra localidad, establece criterios de uso de las actividades
de acuerdo a la zona en la que se desarrollan;
Que
por Ordenanza 006/2020 se modificó la zonificación establecida para las
actividades con el fin de lograr una equidad en los valores de las Tasas
Municipales;
Que
el Comercio Comarca Andina, que posee
dos parcelas destinadas al resguardo de mercaderías al aire libre las cuales,
solicita , habilitarlas, por lo que es necesario una excepción a las normas
mencionadas a fin de regularizar la situación expuesta;
Que
dichos depósitos se encuentran perimetralmente cerrados sin afectar a viviendas
aledañas, como así también la mínima circulación de camiones que alteren el
tránsito;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-11-2020, Acta 1.794, aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: EXCEPTÚASE de las exigencia del
Código de Planeamiento Urbano Municipal y la Ordenanza 006/2020 al
comercio "Comarca Andina" con respecto a la habilitación de dos (2)
parcelas destinadas al acopio de mercadería a cielo abierto.-
ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE área de Comercio a expedir las habilitaciones correspondientes
en un todo de acuerdo a lo normado en el Artículo 1° de la presente.-
ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese,
cumplido, archívese.-
Dada en la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de noviembre
de 2020.-
ORDENANZA Nº
098 /2020.-