Publicado en BOLETIN OFICIAL N°108
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal,
demás Normativa aplicable, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de Febrero de 1.975 y
mediante Ordenanza N° 103/75bis, el Concejo Municipal Antolín Díaz González
adjudicó en venta en favor del Sr. Roberto Horacio Farto una fracción de tierra
de aproximadamente trece (13) has. Ubicadas dentro del Ejido Municipal de El
Bolsón y asentada luego bajo la identificación catastral 20-1-C-019-01;
Que algo más de diez años después y con fecha
06 de Agosto de 1.985, como consecuencia de la Resolución N° 236/85, el Concejo
Municipal de El Bolsón a cargo del Vicepresidente Sr. Néstor Vicente Capano,
suscribió y otorgó en favor del Sr. Roberto Farto el correspondiente Título de
Propiedad sobre la Parcela 20-1-C-019-01, imponiéndole el cargo de cultivar el
cincuenta por ciento (50 %) de la superficie otorgada con plantas aromáticas,
estableciéndose un pacto de retro venta
por el plazo de tres (3) años a contarse desde la fecha de inscripción de la
escritura;
Que el Título de Propiedad en debate quedó
asentado y registrado por ante el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha
16 de Agosto de 1.985 quedando en potestad de la Municipalidad de El Bolsón -y
hasta el día 15-08-1.988- para ejecutar el cargo impuesto y reclamar del titular
la devolución de dicha parcela por
incumplimiento de lo pactado;
Que durante dicho plazo, habiéndose vencido el
mismo y no surgiendo palmariamente que el beneficiario hubiere cumplido con la
obligación a su cargo, el Municipio de El Bolsón -y a través de las autoridades
que se encontraban a su cargo- no hicieron uso de dicha potestad (ejecución del
pacto de retroventa) en claro perjuicio del patrimonio municipal y el interés
general de la comunidad;
Que esa inacción conllevó a que el Título de
Propiedad quedara firme en favor del beneficiario registral;
Que tampoco ninguna de las autoridades
municipales de gestiones sobrevinientes accionaron por vía alguna a los efectos
de, al menos, analizar fundadamente la situación de hecho y de derecho
imperante sobre la Parcela en crisis en virtud del origen y el destino que se
le impuso a la misma, y así actuar en consecuencia;
Que en ese contexto y luego de haberse
recabado información documentada, se puede concluir que se ha avanzado con el
fraccionamiento de la Parcela en cuestión con intervención directa e indirecta
de varios actores interesados e involucrados (sujetos particulares,
profesionales y estado municipal) con la particularidad de que registralmente
el inmueble citado aún se encuentra asentado a nombre del Sr. Roberto Horacio
Farto, ya fallecido a la fecha;
Que con la entrada en vigencia de la nueva
Carta Orgánica Municipal (cfr. año 2.006), se consagra en la misma la caducidad
automática cuando, al otorgamiento de una parcela fiscal a un particular se le
fija un destino especial y, vencido el plazo, este cargo no fuera cumplido;
Que entre otros, por los principios la
irretroactividad de las leyes y de la preclusión de los actos administrativos,
constituiría una torpeza administrativa severa la aplicación del artículo 195
de nuestra Carta Orgánica Municipal al caso que nos convoca y que de manera
insalvable pondría a la Municipalidad de El Bolsón a las puertas de una acción
judicial con incalculables consecuencias institucionales y patrimoniales;
Que ello, violentaría -además- principios como
los de la división de poderes, la seguridad jurídica y el derecho a la
propiedad;
Que como consecuencia de los acontecimientos
sucedidos semanas atrás en el denominado “Loteo
de Farto”, este Cuerpo Legislativo y en el marco de su política de puertas
abiertas, ha venido escuchando los planteos, los reclamos y las posturas de
cada una de las partes involucradas con la impronta siempre del diálogo, del
respeto a las diversidad de opiniones y a la búsqueda de consensos, encuadrados
siempre dentro del marco de la legalidad y resaltando el irrenunciable apego a
los principios constitucionales y democráticos antes mencionados;
Que, en base a ello y al citado principio de
la división de poderes que hace a nuestro sistema democrático representativo,
republicano y federal, la única autoridad competente que eventualmente podría
revisar actos del Estado y emitir opinión fundada sería la autoridad
jurisdiccional mediante el órgano que por competencia y jurisdicción pudieren
corresponder;
Que, en ese contexto y más allá del largo
plazo transcurrido desde la fecha de adjudicación de la parcela en debate, las
cuestiones de hecho y de derecho impuestas hasta el día de hoy y -por sobre
todo- a la inacción y omisión irresponsable de todos y cada uno de los
funcionarios que estuvieron al frente del Estado Municipal dejando se consolide
una situación claramente irregular respecto de la parcela en crisis, la vía
jurisdiccional de la acción de lesividad sería una alternativa -al menos- para
dar certeza definitiva a la situación que nos convoca, sin perjuicio de que
deberá tenerse en cuenta la imprescriptibilidad o imprescriptibilidad de los
actos administrativos acontecidos;
Que la acción de
lesividad es un proceso de carácter especial, entablado por la propia
administración, con la finalidad que se anule un acto administrativo por
considerarlo lesivo al Estado y al
interés general, debiendo dicha acción interponerse y ejercerse ante el
Órgano Judicial competente;
Que nada obsta al dictado
de la presente,
Que el Concejo Deliberante en Sesión ordinaria del día 16-11-2020, Acta
1.793, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en el uso de las facultades que le son
propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: REQUERIR al Poder Ejecutivo Municipal
que, con todos los elementos normativos
y documentados que obren en su poder más los antecedentes judiciales
existentes, mediante dictamen previo debidamente fundado por parte de la Secretaría
Legal y Técnica y la Asesoría Legal, analice la viabilidad del ejercicio de la
Acción de Lesividad por ante el Órgano Judicial competente respecto del estado
de situación de hecho y de derecho imperante respecto de la Parcela
catastralmente identificada como NC-20-1-C-019-01. En su caso, ejerza las
acciones que considere pertinentes.-
ARTÌCULO 2º:
REQUERIR al Poder Ejecutivo Municipal que, en los términos
y alcances indicados en el artículo que antecede, analice la viabilidad del
remedio judicial de Declaración de Certeza. En su caso, ejerza las acciones que
considere pertinentes por ante el Órgano Judicial que corresponda.-
ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al
Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González”
del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los dieciséis días del mes de noviembre de 2020.-
RESOLUCIÓN Nº 054/2020.-