RESOLUCIÓN Nº 054/2020

Publicado en BOLETIN OFICIAL N°108

 

VISTO:

               La Carta Orgánica Municipal, demás Normativa aplicable, y;

CONSIDERANDO:

 Que con fecha 28 de Febrero de 1.975 y mediante Ordenanza N° 103/75bis, el Concejo Municipal Antolín Díaz González adjudicó en venta en favor del Sr. Roberto Horacio Farto una fracción de tierra de aproximadamente trece (13) has. Ubicadas dentro del Ejido Municipal de El Bolsón y asentada luego bajo la identificación catastral 20-1-C-019-01;

 Que algo más de diez años después y con fecha 06 de Agosto de 1.985, como consecuencia de la Resolución N° 236/85, el Concejo Municipal de El Bolsón a cargo del Vicepresidente Sr. Néstor Vicente Capano, suscribió y otorgó en favor del Sr. Roberto Farto el correspondiente Título de Propiedad sobre la Parcela 20-1-C-019-01, imponiéndole el cargo de cultivar el cincuenta por ciento (50 %) de la superficie otorgada con plantas aromáticas, estableciéndose  un pacto de retro venta por el plazo de tres (3) años a contarse desde la fecha de inscripción de la escritura;

 Que el Título de Propiedad en debate quedó asentado y registrado por ante el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha 16 de Agosto de 1.985 quedando en potestad de la Municipalidad de El Bolsón -y hasta el día 15-08-1.988- para ejecutar el cargo impuesto y reclamar del titular la devolución de dicha parcela  por incumplimiento de lo pactado;

 Que durante dicho plazo, habiéndose vencido el mismo y no surgiendo palmariamente que el beneficiario hubiere cumplido con la obligación a su cargo, el Municipio de El Bolsón -y a través de las autoridades que se encontraban a su cargo- no hicieron uso de dicha potestad (ejecución del pacto de retroventa) en claro perjuicio del patrimonio municipal y el interés general de la comunidad;

 Que esa inacción conllevó a que el Título de Propiedad quedara firme en favor del beneficiario registral;

 Que tampoco ninguna de las autoridades municipales de gestiones sobrevinientes accionaron por vía alguna a los efectos de, al menos, analizar fundadamente la situación de hecho y de derecho imperante sobre la Parcela en crisis en virtud del origen y el destino que se le impuso a la misma, y así actuar en consecuencia;

 Que en ese contexto y luego de haberse recabado información documentada, se puede concluir que se ha avanzado con el fraccionamiento de la Parcela en cuestión con intervención directa e indirecta de varios actores interesados e involucrados (sujetos particulares, profesionales y estado municipal) con la particularidad de que registralmente el inmueble citado aún se encuentra asentado a nombre del Sr. Roberto Horacio Farto, ya fallecido a la fecha;

 Que con la entrada en vigencia de la nueva Carta Orgánica Municipal (cfr. año 2.006), se consagra en la misma la caducidad automática cuando, al otorgamiento de una parcela fiscal a un particular se le fija un destino especial y, vencido el plazo, este cargo no fuera cumplido;

 Que entre otros, por los principios la irretroactividad de las leyes y de la preclusión de los actos administrativos, constituiría una torpeza administrativa severa la aplicación del artículo 195 de nuestra Carta Orgánica Municipal al caso que nos convoca y que de manera insalvable pondría a la Municipalidad de El Bolsón a las puertas de una acción judicial con incalculables consecuencias institucionales y patrimoniales;

 Que ello, violentaría -además- principios como los de la división de poderes, la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad;

 Que como consecuencia de los acontecimientos sucedidos semanas atrás en el denominado “Loteo de Farto”, este Cuerpo Legislativo y en el marco de su política de puertas abiertas, ha venido escuchando los planteos, los reclamos y las posturas de cada una de las partes involucradas con la impronta siempre del diálogo, del respeto a las diversidad de opiniones y a la búsqueda de consensos, encuadrados siempre dentro del marco de la legalidad y resaltando el irrenunciable apego a los principios constitucionales y democráticos antes mencionados;

 Que, en base a ello y al citado principio de la división de poderes que hace a nuestro sistema democrático representativo, republicano y federal, la única autoridad competente que eventualmente podría revisar actos del Estado y emitir opinión fundada sería la autoridad jurisdiccional mediante el órgano que por competencia y jurisdicción pudieren corresponder;

 Que, en ese contexto y más allá del largo plazo transcurrido desde la fecha de adjudicación de la parcela en debate, las cuestiones de hecho y de derecho impuestas hasta el día de hoy y -por sobre todo- a la inacción y omisión irresponsable de todos y cada uno de los funcionarios que estuvieron al frente del Estado Municipal dejando se consolide una situación claramente irregular respecto de la parcela en crisis, la vía jurisdiccional de la acción de lesividad sería una alternativa -al menos- para dar certeza definitiva a la situación que nos convoca, sin perjuicio de que deberá tenerse en cuenta la imprescriptibilidad o imprescriptibilidad de los actos administrativos acontecidos;

Que la acción de lesividad es un proceso de carácter especial, entablado por la propia administración, con la finalidad que se anule un acto administrativo por considerarlo lesivo al Estado y al  interés general, debiendo dicha acción interponerse y ejercerse ante el Órgano Judicial competente;

Que nada obsta al dictado de la presente,

            Que el Concejo Deliberante en Sesión ordinaria del día 16-11-2020, Acta 1.793, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                         Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: REQUERIR al Poder Ejecutivo Municipal que, con todos los elementos  normativos y documentados que obren en su poder más los antecedentes judiciales existentes, mediante dictamen previo debidamente fundado por parte de la Secretaría Legal y Técnica y la Asesoría Legal, analice la viabilidad del ejercicio de la Acción de Lesividad por ante el Órgano Judicial competente respecto del estado de situación de hecho y de derecho imperante respecto de la Parcela catastralmente identificada como NC-20-1-C-019-01. En su caso, ejerza las acciones que considere pertinentes.-

 

ARTÌCULO 2º: REQUERIR al Poder Ejecutivo Municipal que, en los términos y alcances indicados en el artículo que antecede, analice la viabilidad del remedio judicial de Declaración de Certeza. En su caso, ejerza las acciones que considere pertinentes por ante el Órgano Judicial que corresponda.- 

 

ARTÍCULO  3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los dieciséis días del mes de noviembre de 2020.-

 

RESOLUCIÓN Nº 054/2020.-