COMUNICACION Nº004 /2021

 VISTO:

             La Carta Orgánica Municipal, la nota ingresada al Concejo Deliberante bajo N° 146 con fecha 21/04/2021,  y;

 

CONSIDERANDO:

                                   Que a través de dicha nota, la Unión Cívica Radical (U.C.R.) solicita al Concejo Deliberante el tratamiento del artículo 89° de la Carta Orgánica Municipal, aduciendo que el mismo no se ha tratado;

                                    Que también solicitan elecciones, en el mes de octubre para incorporar dos (2) nuevos Concejales, aducen elecciones del 2011, alegando el crecimiento poblacional y la factibilidad de sumar más partidos políticos ha dicho cuerpo deliberativo;

                                     Que la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 90º determina: “Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años, pueden ser reelectos, y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. A la finalización del período el cuerpo se renueva en su totalidad”;

                                     Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 12-05-2021, Acta 1.801, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                                 Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

COMUNICA 

 

ARTÍCULO 1°: A los integrantes del Comité Local de la Unión Cívica Radical que:

 

·         El Artículo 89º de la Carta Orgánica Municipal como tal, no requiere tratamiento alguno por tratarse de un artículo que determina la reglamentación por si misma de la composición del Cuerpo Deliberativo y su posibilidad de acrecentamiento.-

·         Los constituyentes autores de la Carta Orgánica Municipal (mayoría de la Unión Cívica Radical) ya determinaron un máximo de quince (15) miembros anticipando el crecimiento de nuestra población, por lo que dicho motivo ya está contemplado.-

·         La incorporación de concejales, también se encuentra contemplada en los artículos 5°, 6° y 7° de las Cláusulas Complementarias y Transitorias de la Carta Orgánica Municipal, los cuales estipulan que se elegirán, por única vez, dos Concejales por el período de dos años, cuyo mandato comprenderá el plazo establecido entre el día 10 de diciembre del año 2009 y llegará a su término el día 10 de diciembre del año 2011 y se elegirá por única vez la cantidad de cinco (5) Concejales municipales, debiéndose aplicar en cuanto corresponda, lo dispuesto por el Artículo precedente y la Concejal presente Carta Orgánica, incluyendo que para elecciones correspondientes a los periodos legislativos que

 

 

se iniciarán el 10 de diciembre del año 2011 se aplicará el Artículo 90° de la Carta Orgánica Municipal el cual determina que el Cuerpo Deliberativo se renueva, en su totalidad, cada cuatro (4) años impidiendo elecciones de medio tiempo.-

 

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de Mayo de 2021.-

 

COMUNICACION Nº004 /2021-