VISTO:
La Carta Orgánica
Municipal, la nota ingresada al Concejo Deliberante bajo N° 146 con fecha
21/04/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que
a través de dicha nota, la Unión Cívica Radical (U.C.R.) solicita al Concejo
Deliberante el tratamiento del artículo 89° de la Carta Orgánica Municipal, aduciendo
que el mismo no se ha tratado;
Que
también solicitan elecciones, en el mes de octubre para incorporar dos (2)
nuevos Concejales, aducen elecciones del 2011, alegando el crecimiento poblacional
y la factibilidad de sumar más partidos políticos ha dicho cuerpo deliberativo;
Que
la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 90º determina: “Los Concejales
duran en su mandato cuatro (4) años, pueden ser reelectos, y cesan el mismo día
en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea
motivo para que se les complete más tarde. A la finalización del período el
cuerpo se renueva en su totalidad”;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 12-05-2021, Acta 1.801, aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le
son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
COMUNICA
ARTÍCULO 1°:
A los
integrantes del Comité Local de la Unión Cívica Radical que:
·
El Artículo 89º de la Carta Orgánica Municipal como
tal, no requiere tratamiento alguno por tratarse de un artículo que determina
la reglamentación por si misma de la composición del Cuerpo Deliberativo y su
posibilidad de acrecentamiento.-
·
Los constituyentes autores de la Carta Orgánica
Municipal (mayoría de la Unión Cívica Radical) ya determinaron un máximo de
quince (15) miembros anticipando el crecimiento de nuestra población, por lo
que dicho motivo ya está contemplado.-
·
La incorporación de concejales, también se encuentra
contemplada en los artículos 5°, 6° y 7° de las Cláusulas Complementarias y
Transitorias de la Carta Orgánica Municipal, los cuales estipulan que se
elegirán, por única vez, dos Concejales por el período de dos años, cuyo
mandato comprenderá el plazo establecido entre el día 10 de diciembre del año
2009 y llegará a su término el día 10 de diciembre del año 2011 y se elegirá
por única vez la cantidad de cinco (5) Concejales municipales, debiéndose
aplicar en cuanto corresponda, lo dispuesto por el Artículo precedente y la
Concejal presente Carta Orgánica, incluyendo que para elecciones
correspondientes a los periodos legislativos que
se iniciarán el 10 de diciembre del
año 2011 se aplicará el Artículo 90° de la Carta Orgánica Municipal el cual
determina que el Cuerpo Deliberativo se renueva, en su totalidad, cada cuatro
(4) años impidiendo elecciones de medio tiempo.-
ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal,
publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de Mayo
de 2021.-
COMUNICACION
Nº004 /2021-