ORDENANZA Nº004 /2021

 VISTO:

            La necesidad de proveer del servicio de RED DE AGUA POTABLE a los vecinos de nuestra localidad, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que las obras deben ejecutarse con cargo a los frentistas, por lo que corresponde efectuar el correspondiente llamado a Registro de Oposición de Obras;

                                   Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 31-03-2021, Acta 1.798, aprobó el dictado de la presente;

POR ELLO:

Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

             

ARTÍCULO 1º: LLÁMASE por el término de diez (10) días corridos a Registro de Oposición correspondiente a la obra de RED DE AGUA POTABLE a los frentistas, propietario o adjudicatarios de las Manzanas que se detallan:

Sobre calle Alberti:

Mza 220 lotes.............1(esquina), 6,7,8,9,2.-

Mza 586 lotes.............6,7(esquina).-

Sobre calle Mármol:

Mza 586 lotes.............7(esquina), 1ª.-

Mza585 lotes.-

Mza 582 lotes..............11(esquina), 12 A, 12B, 1A (esquina).-

Mza 581 lotes.............3(esquina), 4 A, 4B, 5A (esquina).-

 

ARTÍCULO 2º: CONVÓCASE a los propietarios y/o adjudicatarios de las parceles frentistas determinadas en los Artículos anteriores, interesados en manifestar su oposición a la ejecución de la obra deberán presentarse en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de El Bolsón, en horario de atención al público, munidos de documento de identidad.- Dicha oposición podrá manifestarse también mediante carta documento dirigida al Intendente Municipal.-

 

ARTÍCULO 3º: DETERMINASE que si dicha oposición no supera el 40% de los propietarios de las parcelas afectadas por la obra, dicha oposición no será válida.-

 

ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo Municipal ordenará la difusión del presente llamado a Registro de Oposición por los medios de comunicación locales.-

 

ARTÍCULO 5º: DETERMINASE que el costo para cada frentista por el trabajo a realizar con maquinaria, provisión de arena y mano de obra municipal, es de pesos un mil seiscientos con cero centavos ($1600.00.-) por metro lineal de frente de su propiedad.-

 

ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta y un días del mes de marzo de 2021.-

 

ORDENANZA  Nº004 /2021