ORDENANZA Nº015/2021

 VISTO: 

              El Inciso 17 del Artículo 101º de la Carta Orgánica Municipal y el proyecto de cordón cuneta, badenes y calzada de pavimento articulado en distintas arterias de la  localidad, y; 

CONSIDERANDO: 

                                   Que estas obras resultan de gran necesidad para nuestra localidad, ya que permitirán el reemplazo parcial y contínuo de las actuales calles de ripio, siendo financiada parte de su ejecución a través del pago por parte de los vecinos frentistas de acuerdo al mecanismo denominado "contribución por mejoras"; 

                                    Que corresponde en consecuencia el traslado de los costos de esta obra, a los frentistas que resulten directamente beneficiarios, en plazos y cuotas que resulten accesibles; 

                                      Que el recupero de dicha obra será ingresado en su totalidad al Fondo de Pavimentación Urbana; 

                                       Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 14-04-2021, Acta 1.799, aprobó el dictado de la presente;

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZ

 

ARTICULO 1°: CONVOQUESE A Registro de Oposición a los vecinos frentistas comprendidos en las calles determinadas en el Artículo 2°, en base a las siguientes formas y condiciones: 

 

a)      El registro de oposición estará en Mesa de Entradas de la Municipalidad de El Bolsón, siendo su horario de lunes a viernes de 08,30 a 13,00 hs.-

b)      Estará abierto entre la promulgación de la presente y quince días corridos,  improrrogables.-

c)      Podrán oponerse vecinos frentistas sobre las calles determinadas, considerándose cada tramo de las establecidas en el artículo 2, en forma individual.-

d)     De oponerse más del 40% de los frentistas de cada tramo, se anulará ese tramo de la obra y se asignará a otro sector, previa ordenanza.-

e)      Se considera frentista con derecho a oposición a todos aquellos que acrediten titularidad de la parcela y tengan sus tasas al día o con plan de pago vigente y al día.-

f)       La oposición se realizará en forma personal, presentando DNI o por Carta Documento dirigida al Sr. Intendente Municipal.-

g)      Si la oposición no supera el 40% de los vecinos frentistas de cada tramo, la obra se torna de carácter obligatorio para los frentistas, debiendo estos optar por las alternativas de pago dispuestas en el artículo 4o, debiéndose presentar en la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad durante los treinta días posteriores al inicio de las obras.-

h)      Si el frentista no se presentare para optar por una modalidad de pago, se le cargará el  monto determinado en el Artículo 3°, a pagar en veinticuatro (24) cuotas mensuales en la cuenta correspondiente a la parcela.- 

 

ARTÍCULO 2°: PROCÉDASE a pavimentar con pavimento articulado y realizar obras anexas en las siguientes calles, de acuerdo a los siguientes tramos:

 

FRENTISTAS calle Ángel del Agua entre Perito Moreno y 25 de Mayo:

 

20-1-G-107-08B-09-10-11-12 y 13A.-

20-1-G-116-01-02-03-04-05  y 06.-

 

FRENTISTAS calle Balcarce entre Perito Moreno y 25 de Mayo:

 

20-1-G-116-10-11-12-13 y 14.-

20-1-G-126-01-02-03 y 04.-

 

FRENTISTAS calle Líbano entre Perito Moreno y 25 de Mayo:

 

20-1-G-126-04-05-06-07 D-08 y 09.-

20-1-G-138-01 A-01B-01E-02B-05A-08 y 09.-

 

FRENTISTAS calle Sargento Cabral entre Avda. Sarmiento y Rivadavia:

 

20-1-G-123-05.-

20-1-G-133-01 A y 01 B.-

 

FRENTISTAS calle José Hernández entre Avda. Sarmiento y Rivadavia:

 

20-1-G-133-02B.-

20-1-G-142-01 A y 01 B.-

 

FRENTISAS calle Larrea entre Avda. Sarmiento y Rivadavia:

 

20-1-G-142-04B UF 004-04B UF 005 y 05.-

20-1-G-153-01C y 01 D.-

 

ARTÍCULO 3º: DETERMINASE que el costo para cada frentista es de UF 250 por metro lineal de frente de su propiedad, ofreciéndose las siguientes alternativas de cancelación: 

 

a)      En un solo pago al momento de inicio de la obra 20% de descuento sobre el monto total.-

b)      En hasta cuarenta y ocho cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 24% anual.- 

 

ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE QUE los fondos que darán origen a la financiación de la obra surgen de la cuenta "Fondo de pavimentación urbana" y del programa Nacional Argentina Hace.- 

 

ARTÍCULO 5º: INCORPÓRASE al “Fondo de pavimentación urbana" lo recaudado en concepto de contribución por mejoras por las obras a desarrollarse.- 

 

ARTÍCULO 6º: INFÓRMESE A través de la Secretaría de Hacienda a los vecinos frentistas de las obras sobre las distintas modalidades de pago estipuladas para las mismas.- 

 

ARTÍCULO 7º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de abril de 2021.-

 

ORDENANZA  Nº015/2021-