VISTO:
El Inciso 17 del Artículo
101º de la Carta Orgánica Municipal y el proyecto de cordón cuneta, badenes y
calzada de pavimento articulado en distintas arterias de la localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que
estas obras resultan de gran necesidad para nuestra localidad, ya que permitirán
el reemplazo parcial y contínuo de las actuales calles de ripio, siendo
financiada parte de su ejecución a través del pago por parte de los vecinos
frentistas de acuerdo al mecanismo denominado "contribución por
mejoras";
Que
corresponde en consecuencia el traslado de los costos de esta obra, a los
frentistas que resulten directamente beneficiarios, en plazos y cuotas que
resulten accesibles;
Que el recupero de dicha
obra será ingresado en su totalidad al Fondo de Pavimentación Urbana;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 14-04-2021, Acta 1.799, aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: CONVOQUESE
A Registro de Oposición a los vecinos frentistas comprendidos en las calles
determinadas en el Artículo 2°, en base a las siguientes formas y
condiciones:
a) El registro
de oposición estará en Mesa de Entradas de la Municipalidad de El
Bolsón, siendo su horario de lunes a viernes de 08,30 a 13,00 hs.-
b) Estará
abierto entre la promulgación de la presente y quince días corridos, improrrogables.-
c) Podrán
oponerse vecinos frentistas sobre las calles determinadas, considerándose
cada tramo de las establecidas en el artículo 2, en forma individual.-
d) De oponerse
más del 40% de los frentistas de cada tramo, se anulará ese tramo de la obra y
se asignará a otro sector, previa ordenanza.-
e) Se considera
frentista con derecho a oposición a todos aquellos que acrediten titularidad
de la parcela y tengan sus tasas al día o con plan de pago vigente y al día.-
f) La oposición
se realizará en forma personal, presentando DNI o por Carta
Documento dirigida al Sr. Intendente Municipal.-
g) Si la
oposición no supera el 40% de los vecinos frentistas de cada tramo, la obra se torna
de carácter obligatorio para los frentistas, debiendo estos optar por las
alternativas de pago dispuestas en el artículo 4o, debiéndose presentar en la
Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad durante los treinta días
posteriores al inicio de las obras.-
h) Si el
frentista no se presentare para optar por una modalidad de pago, se le cargará
el monto determinado en el Artículo 3°, a pagar en veinticuatro (24)
cuotas mensuales en la cuenta correspondiente a la parcela.-
ARTÍCULO 2°: PROCÉDASE a pavimentar con pavimento articulado y
realizar obras anexas en las siguientes calles, de acuerdo a los siguientes
tramos:
FRENTISTAS calle Ángel del Agua entre Perito Moreno y 25 de Mayo:
20-1-G-107-08B-09-10-11-12 y 13A.-
20-1-G-116-01-02-03-04-05 y 06.-
FRENTISTAS calle Balcarce entre Perito Moreno y 25 de Mayo:
20-1-G-116-10-11-12-13 y 14.-
20-1-G-126-01-02-03 y 04.-
FRENTISTAS calle Líbano entre Perito Moreno y 25 de Mayo:
20-1-G-126-04-05-06-07 D-08 y 09.-
20-1-G-138-01 A-01B-01E-02B-05A-08 y 09.-
FRENTISTAS calle Sargento Cabral entre Avda. Sarmiento y Rivadavia:
20-1-G-123-05.-
20-1-G-133-01 A y 01 B.-
FRENTISTAS calle José Hernández entre Avda. Sarmiento y Rivadavia:
20-1-G-133-02B.-
20-1-G-142-01
A y 01 B.-
FRENTISAS calle
Larrea entre Avda. Sarmiento y Rivadavia:
20-1-G-142-04B
UF 004-04B UF 005 y 05.-
20-1-G-153-01C
y 01 D.-
ARTÍCULO 3º: DETERMINASE que el costo para cada frentista es de
UF 250 por metro lineal de frente de su propiedad, ofreciéndose las siguientes
alternativas de cancelación:
a) En un solo
pago al momento de inicio de la obra 20% de descuento sobre el
monto total.-
b) En hasta
cuarenta y ocho cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del
24% anual.-
ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE QUE los fondos que darán origen a la
financiación de la obra surgen de la cuenta "Fondo de pavimentación
urbana" y del programa Nacional Argentina Hace.-
ARTÍCULO 5º: INCORPÓRASE al “Fondo de pavimentación urbana"
lo recaudado en concepto de contribución por mejoras por las obras a
desarrollarse.-
ARTÍCULO 6º: INFÓRMESE A través de la Secretaría de Hacienda a
los vecinos frentistas de las obras sobre las distintas modalidades de pago estipuladas
para las mismas.-
ARTÍCULO 7º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo
Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de abril
de 2021.-
ORDENANZA Nº015/2021-