ORDENANZA Nº020/2021

 VISTO: 

       La Carta Orgánica de la Municipalidad de El Bolsón, la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, la Ley N° 5.259 de la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, , la Ordenanza Municipal Nº011/2020, y;

 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley Nacional Nº24.240, Ley de Defensa del Consumidor, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiendo que ambos gozan en el ejercicio de sus relaciones de consumo, con determinado derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la información; 

    Que la Ley Provincial N°5.259 establece la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo o medio de transporte sin la licencia especial correspondiente, ante impedimentos físicos o psíquicos y/o con una tasa de alcoholemia positiva superior a cero (O) gramos de alcohol por litro de sangre, 

    Que la Municipalidad de El Bolsón y mediante Ordenanza 011/2020 ha adherido a la Ley de la Pcia de Rio Negro N°5.259, 

                                     Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 14-04-2021, Acta 1.799, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZ

 

ARTÍCULO 1º: IMPÓNGASE a todos los comercios que se indican el Artículo 2° de la presente Norma, la obligatoriedad de incorporar un cartel visible con la leyenda “Si tomás alcohol no manejes”, “tolerancia 0 de alcohol en sangre para conducir cualquier tipo de vehículo”.- 

 

ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que serán alcanzados por la presente Norma todos aquellos comercios que:

 

a)      Pertenezcan al rubro gastronómico, tales como restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas, cervecerías.- 

b)      Comercios tipo supermercados, mercados, mini mercados, despensas, kioscos, drugstore y/o todo tipo de locales comerciales que se dediquen a la venta de alcohol.- 

 

ARTÍCULO 3º: IMPÓNGASE las siguientes sanciones por incumplimiento de la presente Norma:

 

a)      Primer Incumplimiento;    200 Unidades Fiscales. 

b)      Segundo Incumplimiento; 300 Unidades Fiscales. 

c)      Tercer Incumplimiento; suspensión de la Habilitación Comercial por treinta días corridos.

d)     Cuarto Incumplimiento, baja definitiva de la Habilitación Comercial.

 

ARTÍCULO 4º: SOLICÍTESE al Área de Comercio  del Poder Ejecutivo Municipal, la notificación de la presente Norma.-

 

  ARTÍCULO 4º; REGISTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de abril de 2021.-

 

 

ORDENANZA  Nº020/2021-