VISTO:
La Carta
Orgánica de la Municipalidad de El Bolsón, la Ley Nacional de Defensa del
Consumidor, la Ley N° 5.259 de la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, ,
la Ordenanza Municipal Nº011/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº24.240, Ley de
Defensa del Consumidor, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario,
entendiendo que ambos gozan en el ejercicio de sus relaciones de consumo, con
determinado derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la
información;
Que la Ley
Provincial N°5.259 establece la prohibición de conducir cualquier tipo de
vehículo o medio de transporte sin la licencia especial correspondiente, ante
impedimentos físicos o psíquicos y/o con una tasa de alcoholemia positiva
superior a cero (O) gramos de alcohol por litro de sangre,
Que la
Municipalidad de El Bolsón y mediante Ordenanza 011/2020 ha adherido a la Ley
de la Pcia de Rio Negro N°5.259,
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 14-04-2021, Acta 1.799, aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: IMPÓNGASE a
todos los comercios que se indican el Artículo 2° de la presente Norma, la
obligatoriedad de incorporar un cartel visible con la leyenda “Si tomás alcohol
no manejes”, “tolerancia 0 de alcohol en sangre para conducir cualquier tipo de
vehículo”.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que serán alcanzados por
la presente Norma todos aquellos comercios que:
a)
Pertenezcan al rubro gastronómico, tales como
restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas, cervecerías.-
b)
Comercios tipo supermercados, mercados, mini mercados,
despensas, kioscos, drugstore y/o
todo tipo de locales comerciales que se dediquen a la venta de alcohol.-
ARTÍCULO 3º:
IMPÓNGASE
las siguientes sanciones por incumplimiento de la presente Norma:
a) Primer
Incumplimiento; 200 Unidades
Fiscales.
b) Segundo
Incumplimiento; 300 Unidades Fiscales.
c) Tercer
Incumplimiento; suspensión de la Habilitación Comercial por treinta días
corridos.
d) Cuarto
Incumplimiento, baja definitiva de la Habilitación Comercial.
ARTÍCULO 4º:
SOLICÍTESE
al Área de Comercio del Poder Ejecutivo Municipal, la
notificación de la presente Norma.-
ARTÍCULO 4º; REGISTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal,
publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de
abril de 2021.-
ORDENANZA Nº020/2021-