VISTO:
El Artículo 101°,
Inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas N° 108/92, N°048/93 y
concordantes, el Plano de Mensura N° 594/1974, la Ordenanza 174/1975, las
solicitudes de los hermanos Gerardo y Juan José, ambos de apellido VERGARA, el
informe de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Planificación Urbana de
fecha 27/10/2020; y;
CONSIDERANDO:
Que
existe el plano de mensura N° 594/1974 de la Manzana 460, Sección G, ubicada en
el Barrio Costanera Sur, que reconoce el lote 16 como propiedad del
Municipio;
Que
por Ordenanza Nº174/1975 se adjudicó en venta a favor del Sr. Guillermo
Vergara D.N.I. Nº 7.397.122, la parcela identificada catastralmente como 20-1-G-460-16,
con una superficie de 450m2;
Que el Sr. Gerardo Vergara -hijo del Sr. Guillermo Vergara-, presenta el
Certificado de Defunción de su padre y solicita mediante nota MEB Nº111 de
fecha 12/01/2021, ser desvinculado de la parcela 20-1-J-750A-24, cediendo sus derechos a favor de su exesposa María
del Carmen Valenzuela;
Que los Sres. Juan José y Gerardo Vergara han solicitado al Concejo
Deliberante en los años 2015 y 2016 respectivamente, que se les otorgara la
adjudicación de la parcela que pertenecía a su padre (fallecido) y en la cual,
tienen su actual residencia;
Que en el expediente de Tierra y Catastro, consta que los hermanos
interesados en que se les adjudique el lote por partes iguales, el Sr. Gerardo
Vergara D.N.I Nº 17.942.342 y el Sr. Juan José Vergara D.N.I. Nº 20.675.366,
han realizado la presentación de toda la documentación requerida, incluyendo el
Certificado de Discapacidad (Ley Nº 22.431) perteneciente al Sr. Gerardo
Vergara que fue extendido por el Hospital de Área El Bolsón el 02/07/2020
y cuyo vencimiento operará el 02/07/2030;
Que en el informe expedido por la Secretaría de Desarrollo Territorial,
se deja constancia que los inspectores en fecha 27/10/2020, verificaron
construcciones, perímetro y ocupantes;
Que por lo tanto nada obsta para llevar adelante el presente trámite de
Adjudicación;
Que
el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 14-04-2021, Acta 1.799,
aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: DERÓGASE la Ordenanza N° 174/1975 y toda otra norma
que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 2º: ADJUDÍQUESE en Venta a favor de los
Sres. Gerardo VERGARA D.N.I. Nº 17.942.342 y a Juan José VERGARA, D.N.I. Nº 20.675.366, la
parcela identificada como 20-1-G-460-16, ubicada en el Barrio Costanera Sur,
con una superficie de 450,00m2.-
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE a la Secretaría de Hacienda y Secretaría de
Desarrollo Territorial a liquidar los conceptos que correspondan sobre esa
parcela.-
ARTÍCULO 4º: NOTIFÍQUESE por el Área que corresponda sobre las
normas a las que deben atenerse los adjudicatarios.-
ARTÍCULO 5º: NOTIFÍQUESE
a los adjudicatarios de la presente que deberán firmar el correspondiente
boleto de compra venta dentro de los cinco días de la efectiva adjudicación. De
no presentarse los interesados en el plazo establecido, se procederá a la
caducidad de la adjudicación (Artículo 11º, Ordenanza Nº108/1992).-
ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo
Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de
abril de 2021.-