ORDENANZA Nº025/2021

 VISTO: 

              El Artículo 101°, Inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas N° 108/92, N°048/93 y concordantes, el Plano de Mensura N° 594/1974, la Ordenanza 174/1975, las solicitudes de los hermanos Gerardo y Juan José, ambos de apellido VERGARA, el informe de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Planificación Urbana de fecha 27/10/2020; y; 

 

CONSIDERANDO: 

                                   Que existe el plano de mensura N° 594/1974 de la Manzana 460, Sección G, ubicada en el Barrio Costanera Sur, que reconoce el lote 16 como propiedad del Municipio; 

                                     Que por Ordenanza Nº174/1975 se adjudicó en venta a favor del Sr. Guillermo Vergara D.N.I. Nº 7.397.122, la parcela identificada catastralmente como 20-1-G-460-16, con una superficie de 450m2; 

                                      Que el Sr. Gerardo Vergara -hijo del Sr. Guillermo Vergara-, presenta el Certificado de Defunción de su padre y solicita mediante nota MEB Nº111 de fecha 12/01/2021, ser desvinculado de la parcela 20-1-J-750A-24, cediendo sus derechos a favor de su exesposa María del Carmen Valenzuela; 

                                       Que los Sres. Juan José y Gerardo Vergara han solicitado al Concejo Deliberante en los años 2015 y 2016 respectivamente, que se les otorgara la adjudicación de la parcela que pertenecía a su padre (fallecido) y en la cual, tienen su actual residencia; 

                                        Que en el expediente de Tierra y Catastro, consta que los hermanos interesados en que se les adjudique el lote por partes iguales, el Sr. Gerardo Vergara D.N.I Nº 17.942.342 y el Sr. Juan José Vergara D.N.I. Nº 20.675.366, han realizado la presentación de toda la documentación requerida, incluyendo el Certificado de Discapacidad (Ley Nº 22.431) perteneciente al Sr. Gerardo Vergara que fue extendido por el Hospital de Área El Bolsón el 02/07/2020 y cuyo vencimiento operará el 02/07/2030; 

                                          Que en el informe expedido por la Secretaría de Desarrollo Territorial, se deja constancia que los inspectores en fecha 27/10/2020, verificaron construcciones, perímetro y ocupantes; 

                                           Que por lo tanto nada obsta para llevar adelante el presente trámite de Adjudicación; 

                                            Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 14-04-2021, Acta 1.799, aprobó el dictado de la presente;

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA 

 

ARTÍCULO 1°: DERÓGASE la Ordenanza N° 174/1975 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

 

ARTÍCULO : ADJUDÍQUESE en Venta a favor de los Sres. Gerardo VERGARA D.N.I. Nº 17.942.342 y a Juan José  VERGARA, D.N.I. Nº 20.675.366, la parcela identificada como 20-1-G-460-16, ubicada en el Barrio Costanera Sur, con una superficie de 450,00m2.-

 

ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE a la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Desarrollo Territorial a liquidar los conceptos que correspondan sobre esa parcela.-

 

ARTÍCULO 4º: NOTIFÍQUESE por el Área que corresponda sobre las normas a las que deben atenerse los adjudicatarios.-

 

ARTÍCULO 5º: NOTIFÍQUESE a los adjudicatarios de la presente que deberán firmar el correspondiente boleto de compra venta dentro de los cinco días de la efectiva adjudicación. De no presentarse los interesados en el plazo establecido, se procederá a la caducidad de la adjudicación (Artículo 11º, Ordenanza Nº108/1992).-

 

ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de abril de 2021.-

 

 

ORDENANZA  Nº025/2021-