VISTO:
La Carta Orgánica Municipal; la Ordenanza Nº 165/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que la
Ordenanza Nº165/2008 modificó oportunamente los conceptos de “calles
pavimentadas con y sin cordón cuneta” y los requerimientos técnicos para la
construcción de veredas;
Que están
vigentes las normas que establecen la obligatoriedad de la construcción de
veredas para todos los frentistas de las calles “con cordón cuneta”;
Que las
recientes obras de pavimentación de calles de nuestra localidad han incrementado
la superficie de las áreas que deben cumplir con esa obligación;
Que las
sucesivas normas y sus plazos de ejecución no han resultado eficientes para
regularizar la situación de las veredas, con los contratiempos que eso acarrea
para los transeúntes que circulan por la vía pública;
Que por lo
expuesto, resulta indispensable exigir el cumplimiento de todos aquellos
frentistas que aún no construyeron las veredas;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 28-04-2021, Acta 1.800, aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de
las facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DERÓGUENSE en
todos sus términos las Ordenanzas Nº 006/2000; Nº 031/2008; Nº 122/2016 y Nº
097/2019.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE
la obligatoriedad de construcción de veredas en todas las calles asfaltadas y
con cordón cuneta, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 165/2008.-
ARTÍCULO 3º: FÍJASE un
plazo máximo para la construcción de veredas de doce (12) meses, contados desde
la publicación en Boletín Oficial conforme a la obligatoriedad establecida en
el artículo 2º de la presente y un plazo de treinta y seis (36) meses para los
frentistas del tramo de asfalto de la calle Rivadavia con las mismas
condiones.-
ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE
que, salvo acuerdo particular expreso, la Municipalidad de El Bosón no asumirá
el compromiso de construir las veredas con cargo al frentista.-
ARTÍCULO 5º: FIJASE, para los frentistas
que no hayan cumplido con la construcción de veredas dentro del plazo
estipulado en el art. 3º, una sanción automática que consistirá en un
incremento adicional progresivo en el valor de las tasas municipales y que se
establece en un 1,5 % mensual acumulativo.-
ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal,
publíquese, cumplido, archívese.-
Dada
la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El
Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiocho días
del mes de abril de 2021.-
ORDENANZA Nº030 /2021-