ORDENANZA Nº030 /2021

 

             VISTO:

               La Carta Orgánica Municipal; la Ordenanza Nº 165/2008, y;

 

           CONSIDERANDO:

                                   Que la Ordenanza Nº165/2008 modificó oportunamente los conceptos de “calles pavimentadas con y sin cordón cuneta” y los requerimientos técnicos para la construcción de veredas;

                                   Que están vigentes las normas que establecen la obligatoriedad de la construcción de veredas para todos los frentistas de las calles “con cordón cuneta”;

                                   Que las recientes obras de pavimentación de calles de nuestra localidad han incrementado la superficie de las áreas que deben cumplir con esa obligación;

                                    Que las sucesivas normas y sus plazos de ejecución no han resultado eficientes para regularizar la situación de las veredas, con los contratiempos que eso acarrea para los transeúntes que circulan por la vía pública;

                                     Que por lo expuesto, resulta indispensable exigir el cumplimiento de todos aquellos frentistas que aún no construyeron las veredas;

                                      Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 28-04-2021, Acta 1.800, aprobó el dictado de la presente;

 

          POR ELLO:

                                    Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

           ARTÍCULO 1º: DERÓGUENSE en todos sus términos las Ordenanzas Nº 006/2000; Nº 031/2008; Nº 122/2016 y Nº 097/2019.-

 

           ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE la obligatoriedad de construcción de veredas en todas las calles asfaltadas y con cordón cuneta, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 165/2008.-

 

           ARTÍCULO 3º: FÍJASE un plazo máximo para la construcción de veredas de doce (12) meses, contados desde la publicación en Boletín Oficial conforme a la obligatoriedad establecida en el artículo 2º de la presente y un plazo de treinta y seis (36) meses para los frentistas del tramo de asfalto de la calle Rivadavia con las mismas condiones.-

 

           ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE que, salvo acuerdo particular expreso, la Municipalidad de El Bosón no asumirá el compromiso de construir las veredas con cargo al frentista.-

 

            ARTÍCULO 5º: FIJASE, para los frentistas que no hayan cumplido con la construcción de veredas dentro del plazo estipulado en el art. 3º, una sanción automática que consistirá en un incremento adicional progresivo en el valor de las tasas municipales y que se establece en un 1,5 %  mensual acumulativo.-

 

           ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

            Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiocho días del mes de abril de 2021.-


ORDENANZA  Nº030 /2021-