VISTO:
El Artículo 101º, Inc.3, de la
C.O.M, la Ordenanza N°100/1996 y concordantes; la solicitud del Sr. Genaro
Cayuleo; el informe de la Secretaría de Desarrollo Territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que existe
croquis de relevamiento de la Manzana 013-C, Sección C, ubicada en el Barrio
Luján, que acredita la titularidad a favor del Municipio;
Que Genaro
Cayuleo D.N.I. Nº 10.775.729
solicita en fecha 28/10/2020, el Certificado de Ocupación de la parcela
identificada con denominación catastral provisoria 20-1-C-013C-07D, ubicada en
Barrio Luján y en representación de la “Asociación Civil Iglesia Evangélica La
Barca de Dios Pentecostal” dado que se encuentran construyendo una iglesia;
Que en el
informe expedido por la Secretaría de Desarrollo Territorial se hace constar
que los inspectores en fecha 20/11/2020 visitaron el lote de referencia y
verificaron construcciones, perímetro y ocupantes; y que el solicitante no
registra otra ocupación y/o adjudicación de tierras fiscales municipales;
Que en el
expediente existe copia de certificado de Residencia a favor de Jenaro Cayuleo
D.N.I. Nº10.775.729, expedido
en fecha 17/09/2009 por el Poder Ejecutivo Municipal y copias del Certificado
emitido por la Dirección Nacional de Registro de Cultos, Secretaría de Culto en
el cual se deja constancia que el Sr. Cayuleo pertenece a la Asociación Civil
Iglesia Evangélica La Barca de Dios Pentecostal fecha 27/12/2018
y comprobante de inscripción de la organización mencionada registrado bajo el
número 5940;
Que
nada obsta para llevar adelante el presente trámite;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 31-03-2021, Acta 1.798, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: EXTENDER el Certificado de Ocupación a favor de
Asociación Civil Iglesia Evangélica La Barca de Dios Pentecostal, representada
por el Señor Genaro Cayuleo,D.N.I Nº 10.775.729 sobre la parcela identificada
con denominación catastral provisoria 20-1-C 013C-07D, ubicada en Barrio
Luján;
ARTÍCULO 2º: NOTIFICAR al interesado que toda venta sin
autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades
Fiscales (Art. 40º Ordenanza Nº161/2011, Código de Convivencia) y de retrotraer
posesión a favor de la Municipalidad;
ARTÍCULO 3º:
REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese,
cumplido, archívese.-
Dada
la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El
Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta y un días
del mes de marzo de 2021.-
RESOLUCIÓN Nº002
/2021-