RESOLUCIÓN Nº025/2021

 VISTO: 

             La Carta Orgánica Municipal; la Ordenanza Nº019/2014; la Ordenanza Nº100/1996 y concordantes; los informes de la Secretaría de Desarrollo Territorial, y; 

 

CONSIDERANDO: 

                                   Que existe croquis de relevamiento de la Manzana 742T, Sección J, ubicada en el Barrio Esperanza, que acredita la titularidad a favor del Municipio; 

                                     Que los Sres. Alejandra Santul y Marcos González solicitaron en fecha 17/03/2021 un certificado de ocupación de la parcela 06 de la Manzana J-742T; 

                                    Que por Ordenanza N°019/2014 se otorgaron derechos de adjudicación de la parcela indicada a la Sra. Alejandra Santul, la cual con el nuevo croquis ha modificado parcialmente su nomenclatura; 

                                      Que en el informe expedido por la Secretaría de Desarrollo Territorial, se deja constancia que los inspectores en fecha 23/03/2021, verificaron construcciones, perímetro y ocupantes de la parcela con denominación catastral provisoria 20-1-J-742T-06 y los ocupantes manifiestan que residen en ese lugar hace diez años; 

                                       Que nada obsta para el dictado de la presente; 

                                       Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 12-05-2021, Acta 1.801, aprobó el dictado de la presente

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: DAR DE BAJA al reconocimiento otorgado a la Sra. Alejandra Andrea Santul D.N.I. Nº 24.584.625 sobre la parcela 20-1-J-742-04.-

 

ARTÍCULO 2º: EXTENDER el Certificado de Ocupación a favor de Alejandra Andrea Santul D.N.I. Nº 24.584.625 y Marcos Anastacio González D.N.I. Nº 21.021.574 de la parcela con denominación catastral provisoria 20-1-J-742T-06, sujeta a mensura y ubicada en el Barrio Esperanza de El Bolsón.- 

 

ARTÍCULO 3º: NOTIFICAR a los interesados que deberán ajustar, en caso de corresponder, los límites de su parcela a lo que oportunamente establezca la mensura definitiva.-

 

ARTÍCULO 4º: NOTIFICAR a los interesados que toda venta sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Ordenanza Nº15/2016) y de retrotraer posesión a favor de la Municipalidad.- 

 

ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de Mayo de 2021.-


RESOLUCIÓN  Nº025/2021-