VISTO:
La Ordenanza 019/2020,
y;
CONSIDERANDO:
Que la
Ordenanza 019/2020 establece un régimen de eximición de la Tasa por Inspección,
Seguridad e Higiene perteneciente al período comprendido entre los meses de
Abril a Septiembre a aquellas actividades comerciales afectadas por la pandemia
del COVID-19;
Que ante el
desarrollo prolongado no previsto de los acontecimientos de prevención de la
pandemia, es necesario extender dicho beneficios a algunas actividades que aún
no han podido retomar su actividad normalmente;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.792, aprobó el
dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades
que le son propias;
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°:
PRORRÓGASE
hasta el mes de diciembre inclusive, el beneficio de eximición de la Tasa por
Inspección, Seguridad e Higiene establecido en grupo uno del Artículo 1° de la
Ordenanza 019/2020 a las siguientes actividades comerciales:
ü HOTELES
ü LOCALES BAILABLES
ü CASINOS
ü SALONES DE USOS MÚLTIPLES
ü TODA OTRA ACTIVIDAD NO PERMITIDA
ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese,
cumplido, archívese.-
Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante
de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta
días del mes de Octubre de 2020.-
ORDENANZA Nº
087/2020
VISTO:
La Ordenanza 042/2020,
y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza
mencionada en los vistos, se aprueba el Listado
de Obras y Adquisición de bienes, producto de la enajenación del inmueble sito
en Avenida San Martín y Pasaje Mario Guasco;
Que se debe
incorporar a dicho listado el equipo informático que corresponda a fin de llevar
adelante el desarrollo y control de las obras;
Que
el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.792,
aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en el uso de las facultades
que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: INCORPORÁSE al Anexo I de la Ordenanza 042/2020 la
suma de pesos doscientos mil ($
200.000.-), para la adquisición del material informático necesario para el
desarrollo de lo normado por la misma.-
ARTÍCULO 2º: DELÉGUESE al área de informática de la Municipalidad
de El Bolsón, las especificaciones técnicas del material a adquirir.-
ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese,
cumplido, archívese.-
Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante
de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta
días del mes de Octubre de 2020.-
ORDENANZA
Nº 088/2020
VISTO:
El Proyecto de Ley
Nacional expediente N° 2601/2020 del
Honorable Senado de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que el Senador Nacional por Río Negro Alberto
Weretilneck presentó un proyecto de Ley, mencionado en los vistos, por el cual
se modifica el Código Penal para evitar las tomas en todo el país;
Que el proyecto pretende además, diferenciar las
usurpaciones del art. 181 del Código Penal provocadas por una persona o un
grupo reducido, de aquellas que se producen masivamente afirmando que el delito de
usurpación de tierras resulta ser uno de los delitos que más notoriedad ha
tomado en el último tiempo, existiendo una necesidad de dar solución de acceso
a tierras a muchas personas por parte del Estado, pero esta necesidad no puede
confundirse con la posibilidad de hacerlo de manera ilegal, en violación a la
normativa vigente;
Que también plantea la reforma del Art. 23º del Código Penal,
agregando dentro de las medidas cautelares el desalojo preventivo, que busca
que en todo el país se pueda resolver anticipadamente el desalojo y la
restitución del bien a quien lo poseía, sin necesidad de tener que esperar
hasta el final del proceso, ya que ello puede llevar años de tramitación;
Que los poderes locales, tanto legislativo
como ejecutivo, ven con agrado esta iniciativa por lo que creen necesario tanto
el tratamiento como su aprobación;
Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-10-2020, Acta
1.792, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias;
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
COMUNICA
ARTÍCULO 1º: AL
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, la
necesidad del tratamiento y posterior sanción del proyecto de Ley con
expediente N° 2601/2020 de autoría del Senador nacional por Río Negro
Alberto Weretilneck por el cual, se establece la modificación de los Artículos
23º y 181º de la Ley 11.179 (Código Penal) respecto a la usurpación,
defraudaciones, hurto, robo y ocupación de inmuebles.-
ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Honorable Senado de la
Nación, publíquese, cumplido,
archívese.-
Dada
la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El
Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del
mes de Octubre de 2020
COMUNICACIÓN Nº 006/2020.-
VISTO:
La
Carta Orgánica Municipal, la nota Nº 352 de fecha 19-10-20, y;
CONSIDERANDO:
Que la
empresa CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. es la distribuidora de gas por red domiciliaria en nuestra
localidad;
Que se
han recibido innumerables reclamos de vecinos que no solo han visto en sus
boletas aumentos de valor hasta de un 100% en comparación al periodo anterior,
sino que también han recibido intimaciones de corte de servicio por falta de
pago;
Que
dichos vecinos han solicitado a este Cuerpo interceda ante las autoridades correspondientes para que se
produzca la pronta apertura de la oficinas de la empresa Camuzzi en nuestra
localidad, la que desde marzo se encuentra cerrada y que ha sido reemplazada
por canales alternativos no presenciales (virtuales);
Que mediante nota Nº 352 ingresada al Concejo Deliberante el día
19-10-20, la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A (Camuzzi), da respuesta a la nota
enviada por este Concejo en fecha 07/10/20, por la cual se le requería la
apertura y atención al público de las oficinas de nuestra localidad;
Que en la respuesta mencionada, la empresa
indica que “…desde el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) decretado por el Poder
Ejecutivo Nacional el pasado mes de marzo, en el marco de la emergencia
sanitaria por el COVID-19, nuestra oficina comercial permanece cerrada para la
atención al presencial de nuestros
usuarios, a los afectos de resguardar la salud de los clientes y de
nuestro personal”;
Que asimismo indica que “…a los fines de
continuar brindando una adecuada atención a nuestros usuarios, Camuzzi ha
reforzado sus canales de atención no presenciales…”, y especifica todas las vías virtuales de
contacto;
Que
lejos de resultar una alternativa viable y posible los medios
electrónicos/virtuales para efectuar reclamos y/u operaciones asociadas con la
prestación del servicio, han causado graves inconvenientes en parte importante
de la población y un malestar general en toda la población ya que no todos
tienen acceso a dispositivos y herramientas virtuales (internet, computadoras,
teléfonos adecuados, etc.), viéndose sumamente afectados sus derechos como
consumidores y usuarios, por no poder acceder a las respuestas y/o inquietudes
planteadas;
Que si bien
es cierto que al inicio de esta crisis sanitaria fue necesario cerrar las
oficinas con mayor afluencia de público para resguardar la salud de los
empleados y de la ciudadanía, también es cierto que hoy se dan las condiciones
para poder retomar la atención bajo las medidas sugeridas (protocolos) por las
autoridades de salud, máximo teniendo en cuenta que en nuestra localidad no
hay evidencia de circulación comunitaria del virus Covid-19;
///
Que en ese contexto, hoy nuestra Ciudad de El
Bolsón y desde hace ya más de sesenta (60) días a la fecha- se encuentra ante
la pandemia Covid-19 en situación de DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo
y Obligatorio), lo que modifica sustancialmente el status sanitario, social y
comercial;
Que es el Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS) quien debe abocarse a constatar y retrotraer esta situación de claro
abuso en contra de los usuarios de nuestra localidad;
Que por ello, no se encuentra motivo
alguno para que la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A, no reanude la atención al
público y brinde sus servicios a sus usuarios;
Que el Concejo Deliberante en Sesión
Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.792, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias;
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: REQUERIR a la empresa “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.”, la urgente y pronta reanudación de la
atención al público en forma presencial, mediante el correcto cumplimiento de
los protocolos COVID-19, a los fines de dar respuesta a los reclamos de los
vecinos de nuestra localidad.-
ARTÍCULO 2°: SOLICITAR a la empresa “CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A.”, indique el método empleado para medir los consumos mensuales de gas
natural en cada domicilio.-
ARTÍCULO 3º: SOLICITAR al “Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)”, que
INTIME a la empresa “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A”, para que proceda a revisar la
facturación del servicio de distribución
de gas natural correspondientes a los usuarios de El Bolsón, en los que se vean
ven reflejados incrementos de importes por encima de los montos sujetos
al congelamiento de tarifas, dispuesto por el Gobierno Nacional a través de las
diferentes normas dictadas para tal fin.-
ARTÍCULO 4º: SOLICITAR al
“Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)”, que arbitre las medidas
pertinentes a los efectos de que la empresa “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A”, para que
proceda a reanudar la atención al público y brinde sus servicios a sus usuarios
de manera adecuada y en los términos de la situación sanitaria, social y
comercial de DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio).-
ARTÍCULO 5°:REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese,
cumplido, archívese.-
///
Dada la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de
Octubre de 2020.-
RESOLUCIÓN Nº 045/2020.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 070/2003, demás Normativa
Aplicable; y;
CONSIDERANDO:
Que
por Ordenanza Nº 070/2003, se aprobó la Resolución 170/02 dictada por el
Poder Ejecutivo Municipal ad-referéndum del Concejo Deliberante, poniendo en
vigencia el Estatuto y el Escalafón del Empleado Municipal;
Que actualmente se verifica la situación de
agentes municipales que han alcanzado los años de aportes mínimos pero que no
cuentan con la edad jubilatoria necesaria prevista por la Ley, aunque podrían
avanzar en un retiro voluntario que les permita llevar adelante otros proyectos
en su vida personal;
Que asimismo
existen muchos Agentes Municipales que se encuentran en los grupos de riesgo
por el factor Covid-19 y, por lo tanto, no acuden a sus lugares de trabajo, no
sabiéndose hasta cuando se mantendrá esta situación;
Que esta ausencia obligada y justificada de
Agentes Municipales afecta el normal funcionamiento municipal particularmente
en la prestación de servicios básicos esenciales, sumado ello a que la actual
situación económica hace imposible la contratación de nuevo personal operativo;
Que existen antecedentes, tanto en el Estado
Provincial como en el Estado Nacional, de sistemas de retiro voluntario para
que adhieran voluntariamente aquellos agentes que se encuadren en la normativa
propuesta;
Que el Municipio tiene
antecedentes similares al retiro voluntario propuesto, sólo que a la inversa,
donde agentes sin edad jubilatoria cumplida y sin los años de aportes mínimos
realizados, pueden optar por un retiro anticipado y hasta tanto puedan acceder
al beneficio jubilatorio definitivo;
Que es voluntad de esta administración
municipal no afectar los ingresos en los agentes que adhieran al programa
propuesto, de manera que está dispuesto a compensar la diferencia de beneficio
entre un retiro voluntario y una jubilación ordinaria, hasta tanto el agente
cumpla la edad jubilatoria y perciba el 100% de su remuneración corriente;
Que en virtud de las
bajas que se produzcan de los Agentes Municipales que adhieran al programa
propuesto, el Poder Ejecutivo Municipal podrá incorporar nuevos agentes en
reemplazo y conforme está previsto en el Estatuto de Empleados Municipales,
pudiendo reestructurar y fortalecer áreas de acuerdo a las necesidades actuales
del Municipio;
Que el Concejo Deliberante en Sesión
Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.792, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en el uso de las facultades que
le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
COMUNICA
///
ARTÍCULO 1º: COMUNICAR a la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que se vería con sumo
agrado el establecimiento de un régimen de “Retiro Voluntario para Agentes
Municipales de la Municipalidad de El Bolsón”
que, teniendo los años de aportes, no hayan alcanzado aún la edad
jubilatoria mínima requerida.-
ARTÍCULO 2°: COMUNICAR al Poder Ejecutivo
Municipal que, para el caso de que la A.N.Se.S. (Administración Nacional de la
Seguridad Social) disponga el “Régimen de Retiro Voluntario para Agentes
Municipales de la Municipalidad de El Bolsón”, pacte con los agentes que
adhieran al programa propuesto una compensación económica por la diferencia de
beneficios entre un retiro voluntario y una jubilación ordinaria, hasta tanto
el Agente Municipal cumpla la edad jubilatoria mínima requerida y perciba el
ciento por ciento (100%) de la remuneración jubilatoria corriente.-
ARTÍCULO 3°:
COMUNICAR a los gremios que agrupan a
los Empleados Municipales -ATE y UPCN- para que acompañen la propuesta y
atiendan a los agentes que requieran asesoramiento sobre el régimen de retiro
voluntario.-
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese al
Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de
Octubre de 2020.-
COMUNICACIÓN Nº007/2020.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, Las
Ordenanzas 108/92 y 100/96, y;
CONSIDERANDO:
Que existen asentamientos habitacionales que
no cuentan con amojonamiento de
pre-mensuras realizadas, requisito indispensable para acceder al certificado de
ocupación según Ordenanza 100/96;
Que muchos de los vecinos asentados en
distintos sectores de la localidad, solo cuentan con croquis de ubicación y
ello no es suficiente para conectarse a los servicios básicos de energía
eléctrica, agua potable y gas;
Que es
necesario contar con documentación de tenencia de la tierra, en sectores
de asentamientos habitacionales históricos, algunos con más de treinta años;
Que hay
casos que cuentan con amojonamiento pero tienen alguna restricción en el
dominio, como vertientes de agua, servidumbres de servicios y otras que le
imposibilitan acceder a un certificado de ocupación y/o adjudicación en venta;
Que no
pueden acceder al Certificado de Ocupación establecido por Ordenanza 100/96 y
mucho menos a una adjudicación en venta según Ordenanza 108/92;
Que es
necesario resolver esta problemática para una mejor calidad de vida de nuestros
vecinos;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.792, aprobó el
dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en el uso
de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: CRÉASE la figura del Certificado de Ocupación Sujeto
a Restricción
para los ocupantes pre existentes de porciones de tierra fiscal que no
pueden acceder a los servicios básicos por contar con una restricción en el
dominio de esa la tierra y que no se encuentren alcanzados por las Ordenanzas
108/92 y 100/96.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que el Certificado de Ocupación Sujeto a
Restricción, se extiende únicamente a los fines de ser presentado ante los
Organismos que lo soliciten y acceder así a la conexión de servicios
básicos.-
ARTÍCULO
3º:DETERMÍNASE que los Certificados de Ocupación Sujetos a Restricción, serán
extendidos por el Concejo Deliberante mediante Resolución, previo informe respectivo de la Secretaría de
Desarrollo Territorial del Poder Ejecutivo Municipal, quien certificará la
ocupación con la restricción existente.-
///
ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE que el titular del
Certificado de Ocupación con Restricción no podrá vender ni ceder su ocupación
bajo apercibimiento de retrotraer la posesión al dominio Municipal, sin
perjuicio de las actuaciones correspondientes ante el Juzgado de Faltas
Municipal.-
ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal,
publíquese, cumplido, archívese. -
Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante
de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta
días del mes de Octubre de 2020.-
ORDENANZA Nº089/2020.-
VISTO:
El
Artículo 101º, inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas Nº
100/1996 y concordantes, las
Resoluciones Nº029/17 y Nº136/18, la Nota
Nº 2735/20, los informes de la Secretaría de Desarrollo Territorial de
fecha 01/11/20, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº029/2017
se extiende Certificado de Ocupación a favor de Jessica Gisella Avilés de la Parcela
con identificación catastral provisoria 20-1-J-740B-18 del Barrio Esperanza;
Que por Resolución Nº136/2018
se extiende Certificado de Ocupación a favor de Blanca Rosa Soto de la parcela
con identificación catastral provisoria 20-1-F-378T-13 del Barrio Primavera;
Que por Nota Nº 2735/20,
ingresada el 23/09/20 las Sras. Soto y Avilés solicitan autorización para
realizar una permuta de los terrenos donde viven, por razones familiares de
urgencia,
Que en los informes
expedidos por la Secretaria de Desarrollo Territorial se hace constar que hay
documentación en los expedientes
respectivos y que los Inspectores verificaron edificaciones y ocupantes en
ambas parcelas, se informa demás que los interesados no poseen otra propiedad
inmueble,
Que nada obsta para
llevar adelante el presente dictamen,
Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-10-2020, Acta
1.792, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le
son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR la permuta solicitada como Ocupante de la Parcela con denominación
catastral provisoria 20-1-J-740B-18, sujeta a mensura definitiva del Barrio
Esperanza a Blanca Rosa Soto, D.N.I. Nº29.863.568 y como Ocupante de la Parcela
con denominación catastral provisoria 20-1-F-378T-13y sujeta a mensura del
Barrio Primavera a Jessica Gisella Avilés, D.N.I. Nº36.870.889.-
ARTÍCULO 2°: NOTIFICAR a
las interesadas y a las Áreas intervinientes del Poder Ejecutivo Municipal a
los fines de que se practiquen las liquidaciones de derechos que pudieran
corresponder.-
ARTÍCULO 3º: NOTIFICAR a las interesadas que”… no podrán vender ni
ceder su ocupación sin autorización expresa del Concejo Deliberante….”
(Artículo 4º, Ordenanza Nº 100/96).-
ARTÍCULO 4°:REGÍSTRESE, comuníquese al
Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
///
Dada
la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El
Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del
mes de Octubre de 2020.-
RESOLUCIÓN Nº 046/2020.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal y la
Ordenanza Nº 181/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que
como es sabido, desde hace años se ha instalado en la ribera del Río
Quemquemtreu, en el Barrio Obrero, una feria de venta de diferentes productos,
la cual se conoce como “La Unión” y que funciona durante los días viernes,
sábados, domingos y feriados;
Que
resulta imperioso crear el marco normativo que regule esta feria a los efectos
de mejorar su infraestructura, organización interna, seguridad, higiene y
mantenimiento;
Que
oportunamente y de manera transitoria, este Concejo Deliberante sancionó la
Ordenanza Nº 181/2010 a esos efectos;
Que
luego de años de un funcionamiento irregular de esa feria, de la ocupación del
espacio público y al haberse desvirtuado el objetivo original de la misma, que
se remite a la venta de objetos nuevos y usados de gente de El Bolsón, resulta
imprescindible la intervención del Estado Municipal para proceder con la
regularización definitiva del espacio público, la definición sobre las
efectivas ocupaciones de los sectores y las actividades establecidas de hecho;
Que
resulta ineludible convocar a la Junta Vecinal del Barrio Obrero y del Club
Unión del Sur para la intervención y participación;
Que el Concejo Deliberante en Sesión
Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.792, aprobó el dictado de la presente;
POR
ELLO:
Y en el
uso de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza
Nº181/2010.-
ARTÍCULO
2º: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria denominada
“La Unión”, la que funcionará exclusivamente los días viernes, sábados,
domingos y feriados, en el horario de 14:00 a 18:00 con una extensión horaria
de hasta las 21hs en época de verano, sobre avenida Costanera del Río
Quemquemtreu, Barrio Obrero de la localidad de El Bolsón, desde calle San
Francisco y hasta 300 metros hacia el norte.-
ARTÍCULO
3º: DETERMÍNASE que, tendrán
derecho a participar en la Feria todas las personas con residencia efectiva en
la localidad de El Bolsón, que no generen competencia desleal con los comercios
correctamente habilitados y que sean productores familiares, pequeños
productores, micro-emprendedores (excepto alquileres de cualquier naturaleza),
artesanos y todo vecino que se dedique a la reventa en general.- Solo seguirán
participando las personas cuyo domicilio sea fuera de la
///
Localidad
(El Hoyo, Epuyén y Lago Puelo) y estén integrando la feria anteriormente a la
aprobación de la presente Norma y conforme al registro que se adjunta.-
ARTÍCULO
4º: DEFÍNASE que los puestos deberán contar con una
estructura firme y serán construidos con una medida estándar de 3 mts por 3mts.
En caso de utilizar más espacio, éste no debe superar las medidas de 6 mts. (de
frente) y en tal caso, la persona que utilice más espacio que la medida
estándar abonará doble canon.-
ARTÍCULO
5º: INDÍQUESE que los feriantes
que elaboren alimentos, para poder comercializar los mismos, deberán cumplir
indefectiblemente con el curso de manipulación de alimentos, debiendo exhibir
el certificado correspondiente.-
ARTÍCULO
6º: DETERMÍNASE que las
condiciones de higiene y bromatología que deberán cumplir los feriantes que
elaboren alimentos, serán determinadas por el Código Alimentario y las
ordenanzas vigentes sobre el particular.-
ARTÍCULO
7º: DEFÍNASE que puestos de comida deberán ser armados únicamente
sobre la calle Echeverría en el espacio comprendido entre calle Almirante Brown
y Av. Costanera.-
ARTÍCULO
8º: DETERMÍNASE que la Feria
deberá constituir una Comisión Interna conformada integrada únicamente con
socios activos que estén al día con su cuota.-
ARTÍCULO
9º: DETERMÍNASE que la Comisión
Interna deberá constituirse dentro de 10 días de promulgada la presente
Ordenanza, deberá organizarse de acuerdo con principios democráticos básicos y
será la encargada de:
a) Representar a los feriantes ante las distintas
instituciones y el gobierno
municipal.-
b)
Controlar el cumplimiento del Reglamento Interno.-
c)
Coordinar el mantenimiento, la higiene y el orden del lugar donde se instala la
Feria, encargarse de la recolección de
residuos que queden en el lugar,
debiendo quedar el espacio físico en
condiciones óptimas de higiene.-
d)
Defender los derechos de los feriantes, atendiendo sus inquietudes y reclamos
e instrumentar los medios para dar curso a
los mismos.-
e) Llevar
un registro de asistencia de los feriantes, así como el registro de las
vacantes que se produzcan.-
f)
Entregar, 10 días después promulgada la
presente Ordenanza, el padrón
correspondiente de acuerdo a la planilla
que se indica como Anexo I de la
presente norma.-
Además
deberá conformar una Comisión Fiscalizadora, la que estará integrada por
personal de Comercio, Inspectoría General y el Concejo Deliberante. -
///
ARTÍCULO
10º: DETERMINASE que, la cantidad, adjudicación y regulación de los
puestos de la Feria estará al exclusivo cargo de la Comisión, previo informe de
la Comisión Fiscalizadora.-
ARTÍCULO
11º: DEFÍNASE que cada feriante abonará mensualmente a la Municipalidad
de El Bolsón la suma de 3 (tres) Unidades Fiscales por cada puesto de venta de
artículos usados, 5 (cinco) Unidades
Fiscales por cada puesto de venta de productos nuevos y 6 (seis) Unidades
Fiscales por cada puestos de comida en concepto de uso del Espacio Público,
entre los meses de septiembre a enero por cada puesto;
ARTÍCULO
12º: INDÍQUESE que los feriantes
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ocupar
el lugar fijado y establecer el puesto conforme a las exigencias
determinadas por la Municipalidad.-
b)
Mantener el orden e higiene del puesto a su cargo.-
c)
Cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza y acatar las directivas
emanadas de la Comisión.-
d) Abonar
el canon correspondiente.-
ARTÍCULO
13º: DEFÍNASE que, sólo podrán adjudicarse puestos en la Feria las
personas físicas que residan en la localidad de El Bolsón. Ninguna persona
podrá ser adjudicataria de más de un (1) puesto ni podrá ser titular de ningún
otro establecimiento comercial o puesto en la Feria Regional o cualquier otra
feria que a futuro se cree en el ejido de El Bolsón.-
ARTÍCULO
14º: DETERMÍNASE que siendo parte de la Feria La Unión, aquél
Feriante que no cumpla con esta Ordenanza, no podrá volver a utilizar ningún
otro espacio destinado en alguna feria dentro del Ejido de El Bolsón.-
ARTÍCULO
15º: DETERMÍNASE que estará totalmente prohibida la comercialización de
todo tipo de bebida alcohólica, drogas, armas de puño (salvo cuchillos
artesanales y cuchillos de uso doméstico), armas de fuego, pirotecnia y
animales de cualquier tipo, cualquiera sea su origen.-
ARTÍCULO
16º: DETERMÍNASE que estará
totalmente prohibido el consumo de drogas, sustancias ilegales y alcohol dentro
y en cercanías del predio de la Feria.-
ARTÍCULO
17º: DETERMÍNASE que no podrán participar
como integrantes de la feria personas que cuenten con antecedentes penales.-
ARTÍCULO
18º: DETERMÍNASE que no se
permitirán puesteros “golondrinas” y personas que no estén en el registro de la
feria “La Unión”.-
ARTÍCULO
19º: DETERMÍNASE que se reservarán 3
(tres) puestos libres para ventas solidarias, las que serán otorgadas por la Comisión Directiva de la Feria;
///
ARTÍCULO 20º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal,
publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante
de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta
días del mes de Octubre de 2020.-
ORDENANZA Nº 090/2020.-