Sesión 30/10/2020


VISTO:

               La Ordenanza 019/2020, y;

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la Ordenanza 019/2020 establece un régimen de eximición de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene perteneciente al período comprendido entre los meses de Abril a Septiembre a aquellas actividades comerciales afectadas por la pandemia del COVID-19;

                                  Que ante el desarrollo prolongado no previsto de los acontecimientos de prevención de la pandemia, es necesario extender dicho beneficios a algunas actividades que aún no han podido retomar su actividad normalmente;

                                 Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.792, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: PRORRÓGASE hasta el mes de diciembre inclusive, el beneficio de eximición de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene establecido en grupo uno del Artículo 1° de la Ordenanza 019/2020 a las siguientes actividades comerciales:

 

ü  HOTELES

ü  LOCALES BAILABLES

ü  CASINOS

ü  SALONES DE USOS MÚLTIPLES

ü  TODA OTRA ACTIVIDAD NO PERMITIDA

 

ARTÍCULO  2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de Octubre de 2020.-

 

ORDENANZA Nº 087/2020

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

              La Ordenanza 042/2020, y;

  

CONSIDERANDO:

                                  Que por la Ordenanza mencionada en los vistos, se aprueba el Listado de Obras y Adquisición de bienes, producto de la enajenación del inmueble sito en Avenida San Martín y Pasaje Mario Guasco;

                                 Que se debe incorporar a dicho listado el equipo informático que corresponda a fin de llevar adelante el desarrollo y control de las obras;

                                  Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.792, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en el uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: INCORPORÁSE al Anexo I de la Ordenanza 042/2020 la suma de  pesos doscientos mil ($ 200.000.-), para la adquisición del material informático necesario para el desarrollo de lo normado por la misma.-

 

ARTÍCULO 2º: DELÉGUESE al área de informática de la Municipalidad de El Bolsón, las especificaciones técnicas del material a adquirir.-

 

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de Octubre de 2020.-

 

ORDENANZA Nº  088/2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: 

              El Proyecto de Ley Nacional expediente  N° 2601/2020 del Honorable Senado de la Nación, y; 

 

CONSIDERANDO: 

                                  Que el Senador Nacional por Río Negro Alberto Weretilneck presentó un proyecto de Ley, mencionado en los vistos, por el cual se modifica el Código Penal para evitar las tomas en todo el país;

                                   Que el proyecto pretende además, diferenciar las usurpaciones del art. 181 del Código Penal provocadas por una persona o un grupo reducido, de aquellas que se producen masivamente afirmando que el delito de usurpación de tierras resulta ser uno de los delitos que más notoriedad ha tomado en el último tiempo, existiendo una necesidad de dar solución de acceso a tierras a muchas personas por parte del Estado, pero esta necesidad no puede confundirse con la posibilidad de hacerlo de manera ilegal, en violación a la normativa vigente;

                                     Que también plantea la reforma del Art. 23º del Código Penal, agregando dentro de las medidas cautelares el desalojo preventivo, que busca que en todo el país se pueda resolver anticipadamente el desalojo y la restitución del bien a quien lo poseía, sin necesidad de tener que esperar hasta el final del proceso, ya que ello puede llevar años de tramitación;

                                      Que los poderes locales, tanto legislativo como ejecutivo, ven con agrado esta iniciativa por lo que creen necesario tanto el tratamiento como su aprobación;

                                       Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.792, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

COMUNICA

 

ARTÍCULO 1º: AL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN,  la necesidad del tratamiento y posterior sanción del proyecto de Ley con expediente  N° 2601/2020  de autoría del Senador nacional por Río Negro Alberto Weretilneck por el cual, se establece la modificación de los Artículos 23º y 181º de la Ley 11.179 (Código Penal) respecto a la usurpación, defraudaciones, hurto, robo y ocupación de inmuebles.-

 

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Honorable Senado de la Nación,  publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de Octubre de 2020

 

COMUNICACIÓN  Nº 006/2020.-

 

VISTO:

               La Carta Orgánica Municipal, la nota Nº 352 de fecha 19-10-20, y;

 

CONSIDERANDO:

                      Que la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. es la distribuidora de  gas por red domiciliaria en nuestra localidad;     

                                  Que se han recibido innumerables reclamos de vecinos que no solo han visto en sus boletas aumentos de valor hasta de un 100% en comparación al periodo anterior, sino que también han recibido intimaciones de corte de servicio por falta de pago;         

                                   Que dichos vecinos han solicitado a este Cuerpo interceda ante las autoridades correspondientes para que se produzca la pronta apertura de la oficinas de la empresa Camuzzi en nuestra localidad, la que desde marzo se encuentra cerrada y que ha sido reemplazada por canales alternativos no presenciales (virtuales);                     

                                    Que mediante nota Nº 352 ingresada al Concejo Deliberante el día 19-10-20, la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A (Camuzzi), da respuesta a la nota enviada por este Concejo en fecha 07/10/20, por la cual se le requería la apertura y atención al público de las oficinas de nuestra localidad;

                                     Que en la respuesta mencionada, la empresa indica que “…desde el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) decretado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado mes de marzo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, nuestra oficina comercial permanece cerrada para la atención al presencial de nuestros  usuarios, a los afectos de resguardar la salud de los clientes y de nuestro personal”;

                                      Que asimismo indica que “…a los fines de continuar brindando una adecuada atención a nuestros usuarios, Camuzzi ha reforzado sus canales de atención no presenciales…”,  y especifica todas las vías virtuales de contacto;

                                      Que lejos de resultar una alternativa viable y posible los medios electrónicos/virtuales para efectuar reclamos y/u operaciones asociadas con la prestación del servicio, han causado graves inconvenientes en parte importante de la población y un malestar general en toda la población ya que no todos tienen acceso a dispositivos y herramientas virtuales (internet, computadoras, teléfonos adecuados, etc.), viéndose sumamente afectados sus derechos como consumidores y usuarios, por no poder acceder a las respuestas y/o inquietudes planteadas;

                 Que si bien es cierto que al inicio de esta crisis sanitaria fue necesario cerrar las oficinas con mayor afluencia de público para resguardar la salud de los empleados y de la ciudadanía, también es cierto que hoy se dan las condiciones para poder retomar la atención bajo las medidas sugeridas (protocolos) por las autoridades de salud, máximo teniendo en cuenta que en nuestra localidad no hay evidencia de circulación comunitaria del virus Covid-19; 

 

 

///

                   Que en ese contexto, hoy nuestra Ciudad de El Bolsón y desde hace ya más de sesenta (60) días a la fecha- se encuentra ante la pandemia Covid-19 en situación de DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio), lo que modifica sustancialmente el status sanitario, social y comercial; 

                Que es el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) quien debe abocarse a constatar y retrotraer esta situación de claro abuso en contra de los usuarios de nuestra localidad;

                 Que por ello, no se encuentra motivo alguno para que la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A, no reanude la atención al público y brinde sus servicios a sus usuarios;

                                        Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.792, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                       Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: REQUERIR a la empresa “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.”,  la urgente y pronta reanudación de la atención al público en forma presencial, mediante el correcto cumplimiento de los protocolos COVID-19, a los fines de dar respuesta a los reclamos de los vecinos de nuestra localidad.-

 

ARTÍCULO 2°: SOLICITAR a la empresa “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.”, indique el método empleado para medir los consumos mensuales de gas natural en cada domicilio.-

 

ARTÍCULO 3º: SOLICITAR al “Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)”, que INTIME a la empresa “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A”, para que proceda a revisar la facturación  del servicio de distribución de gas natural correspondientes a los usuarios de El Bolsón, en los que se vean ven reflejados incrementos de importes por encima de los montos sujetos al congelamiento de tarifas, dispuesto por el Gobierno Nacional a través de las diferentes normas dictadas para tal fin.-

 

ARTÍCULO 4º: SOLICITAR al “Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)”, que arbitre las medidas pertinentes a los efectos de que la empresa “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A”, para que proceda a reanudar la atención al público y brinde sus servicios a sus usuarios de manera adecuada y en los términos de la situación sanitaria, social y comercial de DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio).-

 

ARTÍCULO 5°:REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

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Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de Octubre de 2020.-

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 045/2020.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

                 La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 070/2003, demás Normativa Aplicable; y;

CONSIDERANDO:     

                                   Que  por Ordenanza Nº 070/2003, se aprobó la Resolución 170/02 dictada por el Poder Ejecutivo Municipal ad-referéndum del Concejo Deliberante, poniendo en vigencia el Estatuto y el Escalafón del Empleado Municipal;

                        Que actualmente se verifica la situación de agentes municipales que han alcanzado los años de aportes mínimos pero que no cuentan con la edad jubilatoria necesaria prevista por la Ley, aunque podrían avanzar en un retiro voluntario que les permita llevar adelante otros proyectos en su vida personal;

                          Que asimismo existen muchos Agentes Municipales que se encuentran en los grupos de riesgo por el factor Covid-19 y, por lo tanto, no acuden a sus lugares de trabajo, no sabiéndose hasta cuando se mantendrá esta situación;

                           Que esta ausencia obligada y justificada de Agentes Municipales afecta el normal funcionamiento municipal particularmente en la prestación de servicios básicos esenciales, sumado ello a que la actual situación económica hace imposible la contratación de nuevo personal operativo;

                            Que existen antecedentes, tanto en el Estado Provincial como en el Estado Nacional, de sistemas de retiro voluntario para que adhieran voluntariamente aquellos agentes que se encuadren en la normativa propuesta;

                             Que el Municipio tiene antecedentes similares al retiro voluntario propuesto, sólo que a la inversa, donde agentes sin edad jubilatoria cumplida y sin los años de aportes mínimos realizados, pueden optar por un retiro anticipado y hasta tanto puedan acceder al beneficio jubilatorio definitivo;

                            Que es voluntad de esta administración municipal no afectar los ingresos en los agentes que adhieran al programa propuesto, de manera que está dispuesto a compensar la diferencia de beneficio entre un retiro voluntario y una jubilación ordinaria, hasta tanto el agente cumpla la edad jubilatoria y perciba el 100% de su remuneración corriente;

                             Que en virtud de las bajas que se produzcan de los Agentes Municipales que adhieran al programa propuesto, el Poder Ejecutivo Municipal podrá incorporar nuevos agentes en reemplazo y conforme está previsto en el Estatuto de Empleados Municipales, pudiendo reestructurar y fortalecer áreas de acuerdo a las necesidades actuales del Municipio;

                                           Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.792, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                     Y en el uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

COMUNICA

 

 

///

ARTÍCULO 1º: COMUNICAR a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que se vería con sumo agrado el establecimiento de un régimen de “Retiro Voluntario para Agentes Municipales de la Municipalidad de El Bolsónque, teniendo los años de aportes, no hayan alcanzado aún la edad jubilatoria mínima requerida.-

ARTÍCULO 2°: COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal que, para el caso de que la A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social) disponga el “Régimen de Retiro Voluntario para Agentes Municipales de la Municipalidad de El Bolsón”, pacte con los agentes que adhieran al programa propuesto una compensación económica por la diferencia de beneficios entre un retiro voluntario y una jubilación ordinaria, hasta tanto el Agente Municipal cumpla la edad jubilatoria mínima requerida y perciba el ciento por ciento (100%) de la remuneración jubilatoria corriente.-

ARTÍCULO 3°: COMUNICAR a los gremios que agrupan a los Empleados Municipales -ATE y UPCN- para que acompañen la propuesta y atiendan a los agentes que requieran asesoramiento sobre el régimen de retiro voluntario.-

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de Octubre de 2020.-

 

 

COMUNICACIÓN  Nº007/2020.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

              La Carta Orgánica Municipal, Las Ordenanzas 108/92 y 100/96, y;

 

CONSIDERANDO:

                                             Que existen asentamientos habitacionales que no cuentan con amojonamiento de pre-mensuras realizadas, requisito indispensable para acceder al certificado de ocupación según Ordenanza 100/96;

                                   Que muchos de los vecinos asentados en distintos sectores de la localidad, solo cuentan con croquis de ubicación y ello no es suficiente para conectarse a los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y gas;

                                   Que es necesario contar con documentación de tenencia de la tierra, en sectores de asentamientos habitacionales históricos, algunos con más de treinta años;

                                     Que hay casos que cuentan con amojonamiento pero tienen alguna restricción en el dominio, como vertientes de agua, servidumbres de servicios y otras que le imposibilitan acceder a un certificado de ocupación y/o adjudicación en venta;

                                      Que no pueden acceder al Certificado de Ocupación establecido por Ordenanza 100/96 y mucho menos a una adjudicación en venta según Ordenanza 108/92;

                                       Que es necesario resolver esta problemática para una mejor calidad de vida de nuestros vecinos; 

                                         Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.792, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:                    

                      Y en el uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: CRÉASE la figura del Certificado de Ocupación Sujeto a Restricción                         para los ocupantes pre existentes de porciones de tierra fiscal que no pueden acceder a los servicios básicos por contar con una restricción en el dominio de esa la tierra y que no se encuentren alcanzados por las Ordenanzas 108/92 y 100/96.-

 

ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que el Certificado de Ocupación Sujeto a Restricción, se extiende únicamente a los fines de ser presentado ante los Organismos que lo soliciten y acceder así a la conexión de servicios básicos.- 

 

ARTÍCULO 3º:DETERMÍNASE que los Certificados de Ocupación Sujetos a Restricción, serán extendidos por el Concejo Deliberante mediante Resolución, previo  informe respectivo de la Secretaría de Desarrollo Territorial del Poder Ejecutivo Municipal, quien certificará la ocupación con la restricción existente.-

 

 

///

ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE que el titular del Certificado de Ocupación con Restricción no podrá vender ni ceder su ocupación bajo apercibimiento de retrotraer la posesión al dominio Municipal, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese. -

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de Octubre de 2020.-

 

 

 

ORDENANZA  Nº089/2020.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

               El Artículo 101º, inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas Nº 100/1996  y concordantes, las Resoluciones Nº029/17 y Nº136/18, la Nota  Nº 2735/20, los informes de la Secretaría de Desarrollo Territorial de fecha 01/11/20, y;

 

CONSIDERANDO:

                       Que por Resolución Nº029/2017 se extiende Certificado de Ocupación a favor de Jessica Gisella Avilés de la Parcela con identificación catastral provisoria 20-1-J-740B-18 del Barrio Esperanza;

                        Que por Resolución Nº136/2018 se extiende Certificado de Ocupación a favor de Blanca Rosa Soto de la parcela con identificación catastral provisoria 20-1-F-378T-13 del Barrio Primavera;

                         Que por Nota Nº 2735/20, ingresada el 23/09/20 las Sras. Soto y Avilés solicitan autorización para realizar una permuta de los terrenos donde viven, por razones familiares de urgencia,

                          Que en los informes expedidos por la Secretaria de Desarrollo Territorial se hace constar que hay documentación en  los expedientes respectivos y que los Inspectores verificaron edificaciones y ocupantes en ambas parcelas, se informa demás que los interesados no poseen otra propiedad inmueble,

                          Que nada obsta para llevar adelante el presente dictamen,

                                       Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.792, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR la permuta solicitada como Ocupante de la Parcela con denominación catastral provisoria 20-1-J-740B-18, sujeta a mensura definitiva del Barrio Esperanza a Blanca Rosa Soto, D.N.I. Nº29.863.568 y como Ocupante de la Parcela con denominación catastral provisoria 20-1-F-378T-13y sujeta a mensura del Barrio Primavera a Jessica Gisella Avilés, D.N.I. Nº36.870.889.-

 

ARTÍCULO 2°: NOTIFICAR  a las interesadas y a las Áreas intervinientes del Poder Ejecutivo Municipal a los fines de que se practiquen las liquidaciones de derechos que pudieran corresponder.-

 

ARTÍCULO 3º: NOTIFICAR  a las interesadas que”… no podrán vender ni ceder su ocupación sin autorización expresa del Concejo Deliberante….” (Artículo 4º, Ordenanza Nº 100/96).-

 

ARTÍCULO 4°:REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

 

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Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de Octubre de 2020.-

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 046/2020.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO:

               La Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 181/2010, y;  

 

CONSIDERANDO:

                                    Que  como es sabido, desde hace años se ha instalado en la ribera del Río Quemquemtreu, en el Barrio Obrero, una feria de venta de diferentes productos, la cual se conoce como “La Unión” y que funciona durante los días viernes, sábados, domingos y feriados;

                                    Que resulta imperioso crear el marco normativo que regule esta feria a los efectos de mejorar su infraestructura, organización interna, seguridad, higiene y mantenimiento;

                                     Que oportunamente y de manera transitoria, este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 181/2010 a esos efectos;

                                      Que luego de años de un funcionamiento irregular de esa feria, de la ocupación del espacio público y al haberse desvirtuado el objetivo original de la misma, que se remite a la venta de objetos nuevos y usados de gente de El Bolsón, resulta imprescindible la intervención del Estado Municipal para proceder con la regularización definitiva del espacio público, la definición sobre las efectivas ocupaciones de los sectores y las actividades establecidas de hecho;

                                     Que resulta ineludible convocar a la Junta Vecinal del Barrio Obrero y del Club Unión del Sur para la intervención y participación;

                                      Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.792, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en el uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº181/2010.-

 

ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE la instalación y funcionamiento de la Feria denominada “La Unión”, la que funcionará exclusivamente los días viernes, sábados, domingos y feriados, en el horario de 14:00 a 18:00 con una extensión horaria de hasta las 21hs en época de verano, sobre avenida Costanera del Río Quemquemtreu, Barrio Obrero de la localidad de El Bolsón, desde calle San Francisco y hasta 300 metros hacia el norte.-

 

ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE  que, tendrán derecho a participar en la Feria todas las personas con residencia efectiva en la localidad de El Bolsón, que no generen competencia desleal con los comercios correctamente habilitados y que sean productores familiares, pequeños productores, micro-emprendedores (excepto alquileres de cualquier naturaleza), artesanos y todo vecino que se dedique a la reventa en general.- Solo seguirán participando las personas cuyo domicilio sea fuera de la

 

///

Localidad (El Hoyo, Epuyén y Lago Puelo) y estén integrando la feria anteriormente a la aprobación de la presente Norma y conforme al registro que se adjunta.-

 

ARTÍCULO 4º: DEFÍNASE  que los puestos deberán contar con una estructura firme y serán construidos con una medida estándar de 3 mts por 3mts. En caso de utilizar más espacio, éste no debe superar las medidas de 6 mts. (de frente) y en tal caso, la persona que utilice más espacio que la medida estándar abonará doble canon.-

 

ARTÍCULO 5º: INDÍQUESE  que los feriantes que elaboren alimentos, para poder comercializar los mismos, deberán cumplir indefectiblemente con el curso de manipulación de alimentos, debiendo exhibir el certificado correspondiente.-

 

ARTÍCULO 6º: DETERMÍNASE  que las condiciones de higiene y bromatología que deberán cumplir los feriantes que elaboren alimentos, serán determinadas por el Código Alimentario y las ordenanzas vigentes sobre el particular.-

 

ARTÍCULO 7º: DEFÍNASE  que puestos de comida deberán ser armados únicamente sobre la calle Echeverría en el espacio comprendido entre calle Almirante Brown y Av. Costanera.-

 

ARTÍCULO 8º: DETERMÍNASE  que la Feria deberá constituir una Comisión Interna conformada integrada únicamente con socios activos que estén al día con su cuota.-

 

ARTÍCULO 9º: DETERMÍNASE  que la Comisión Interna deberá constituirse dentro de 10 días de promulgada la presente Ordenanza, deberá organizarse de acuerdo con principios democráticos básicos y será la encargada de:

 

a) Representar a los feriantes ante las distintas instituciones y el gobierno

                             municipal.-

                        b) Controlar el cumplimiento del Reglamento Interno.-

                        c) Coordinar el mantenimiento, la higiene y el orden del lugar donde se instala la

                            Feria, encargarse de la recolección de residuos que queden en el lugar,

                            debiendo quedar el espacio físico en condiciones óptimas de higiene.-

                        d) Defender los derechos de los feriantes, atendiendo sus inquietudes y reclamos

                             e instrumentar los medios para dar curso a los mismos.-

                        e) Llevar un registro de asistencia de los feriantes, así como el registro de las

                             vacantes que se produzcan.-

                        f) Entregar, 10 días después promulgada  la presente Ordenanza, el  padrón

                            correspondiente de acuerdo a la planilla que se indica como Anexo I de la

                            presente norma.-

                         

Además deberá conformar una Comisión Fiscalizadora, la que estará integrada por personal de Comercio, Inspectoría General y el Concejo Deliberante. -

 

///

ARTÍCULO 10º: DETERMINASE que, la cantidad, adjudicación y regulación de los puestos de la Feria estará al exclusivo cargo de la Comisión, previo informe de la Comisión Fiscalizadora.-

 

ARTÍCULO 11º: DEFÍNASE que cada feriante abonará mensualmente a la Municipalidad de El Bolsón la suma de 3 (tres) Unidades Fiscales por cada puesto de venta de artículos  usados, 5 (cinco) Unidades Fiscales por cada puesto de venta de productos nuevos y 6 (seis) Unidades Fiscales por cada puestos de comida en concepto de uso del Espacio Público, entre los meses de septiembre a enero por cada puesto;

 

ARTÍCULO 12º: INDÍQUESE  que los feriantes tendrán  las siguientes obligaciones:

 

                        a) Ocupar el lugar fijado y establecer el puesto conforme a las exigencias

                            determinadas por la Municipalidad.-

                        b) Mantener el orden e higiene del puesto a su cargo.-

                        c) Cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza y acatar las directivas

                             emanadas de la Comisión.-

                        d) Abonar el canon correspondiente.-

 

ARTÍCULO 13º: DEFÍNASE que, sólo podrán adjudicarse puestos en la Feria las personas físicas que residan en la localidad de El Bolsón. Ninguna persona podrá ser adjudicataria de más de un (1) puesto ni podrá ser titular de ningún otro establecimiento comercial o puesto en la Feria Regional o cualquier otra feria que a futuro se cree en el ejido de El Bolsón.-

 

ARTÍCULO 14º: DETERMÍNASE  que siendo parte de la Feria La Unión, aquél Feriante que no cumpla con esta Ordenanza, no podrá volver a utilizar ningún otro espacio destinado en alguna feria dentro del Ejido de El Bolsón.-

 

ARTÍCULO 15º: DETERMÍNASE que estará totalmente prohibida la comercialización de todo tipo de bebida alcohólica, drogas, armas de puño (salvo cuchillos artesanales y cuchillos de uso doméstico), armas de fuego, pirotecnia y animales de cualquier tipo, cualquiera sea su origen.-

 

ARTÍCULO 16º: DETERMÍNASE  que estará totalmente prohibido el consumo de drogas, sustancias ilegales y alcohol dentro y en cercanías del predio de la Feria.-

 

ARTÍCULO 17º: DETERMÍNASE que no podrán participar como integrantes de la feria personas que cuenten con antecedentes penales.-

 

ARTÍCULO 18º: DETERMÍNASE que no se permitirán puesteros “golondrinas” y personas que no estén en el registro de la feria “La Unión”.-

 

ARTÍCULO 19º: DETERMÍNASE que se reservarán 3 (tres) puestos libres para ventas solidarias, las que serán otorgadas  por la Comisión Directiva de la Feria;

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ARTÍCULO 20º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de Octubre de 2020.-

 

 

ORDENANZA Nº 090/2020.-