VISTO:
El Decreto N° 358/17 publicado en el día de
la fecha, 23 de mayo de 2017, en el Boletín Oficial de la República Argentina,
el cual establece la creación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y;
CONSIDERANDO:
Que desde los meses de agosto de 2016
distintas instituciones, movimientos sociales y organizaciones de nuestro país
llevaron adelante, conjuntamente con la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno Nacional, el RELEVAMIENTO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES, a los fines
de generar información precisa y fidedigna de la situación actual de los mismos
y de los ciudadanos que allí viven;
Que el Poder
Ejecutivo Municipal, junto al Concejo Deliberante de El Bolsón, viene
construyendo soluciones institucionales para los barrios y sectores de nuestra
localidad que no accedían al suelo para vivir y desarrollarse;
Que según lo establece el Decreto Nacional N°
358/2017, se entiende por BARRIOS POPULARES a “aquellos barrios comúnmente
denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se
constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, que
presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el
acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la
tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas,
en donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad
del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red
de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red
cloacal).”;
Que el relevamiento antes mencionado dio como
resultado que en nuestro país existe un total de más de 4.329 (cuatro mil
trescientos) BARRIOS POPULARES, de los cuales 55 corresponden a la provincia de
Río Negro, y 27 específicamente a la localidad de El Bolsón;
Que en la localidad de El Bolsón el
ANSES, desde el 12 de junio de 2017, expide los Certificados de Vivienda
Familiar, articulando esta tarea con el RENABAP y distintas Organizaciones
Sociales;
Que en nuestra localidad
se incorporaron sectores específicos de barrios formales y urbanizados que no
contaban con servicios básicos o tienen precariedad en la ocupación del suelo, de la mano del conocimiento y compromiso de
las Juntas Vecinales, como es el caso de
Barrio Luján y Barrio Esperanza.
Que el reconocimiento y la incorporación en la
agenda política de los gobiernos -en sus diferentes niveles- de la realidad que
atraviesan quienes habitan los BARRIOS POPULARES de nuestro país, es el primer paso para la
puesta en marcha de Políticas de Estado que tiendan a su reconocimiento
inmediato como ciudadanos con derechos a acceder a todos los servicios urbanos,
como así también el puntapié inicial para la transformación de dichos
territorios en espacios más dignos e integrados;
Que el Decreto N° 358/17 es producto de una
larga lucha y trabajo de los movimientos populares de nuestro país que bregan
por una vida digna para las grandes mayorías de nuestro pueblo;
Que mediante el Decreto 358/17 se orientan
las políticas públicas en ese sentido, a través de la creación del Certificado
de Vivienda Familiar, un documento público con validez nacional, que reconoce
el derecho a la ciudad de los
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sujetos
amparados por la norma. Las implicancias concretas de esta decisión significan
el acceso de forma igualitaria a todos los servicios de la red pública de agua,
electricidad, cloacas, etc., permitiendo acceder al transporte, alumbrado público, escuelas,
hospitales, recolección de residuos, centros artísticos y deportivos; todos los
servicios necesarios para un buen vivir;
Qué asimismo, el Decreto consagra expresamente
la facultad del Ejecutivo Nacional de celebrar los convenios necesarios con las
provincias, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con terceros a
los fines de transferir al estado nacional los inmuebles sobre los que se
emplacen los barrios populares para su futura transferencia a las familias
ocupantes;
Que las
políticas llevadas adelante por el gobierno municipal confluyen con las
conquistas obtenidas por las organizaciones sociales a través del presente
decreto, y esta instancia debe dar impulso al cumplimiento efectivo de los
propósitos previstos mediante la creación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP);
Que el acceso al suelo habitable es un
derecho humano esencial y su carencia es un problema comunitario, no sólo de un
gobierno o gestión en particular;
Que el trabajo
mancomunado y la participación activa de las poblaciones afectadas por la falta
de acceso a servicios básicos y a un hábitat digno y saludable, es la única
garantía de poder construir ciudades más justas, menos conflictivas y con una
perspectiva de crecimiento que no dañe el ambiente ni a los seres humanos;
Que el acceso al derecho a la vivienda se ve
condicionado por la precariedad en las condiciones de tenencia del suelo lo que
genera situaciones de hacinamiento, violencia intrafamiliar y otros
padecimientos además de abonar la fragmentación social tal como lo señala entre
sus considerandos el Decreto 358/17;
Que ahí es donde el
Estado, en todos sus niveles, puede y debe
intervenir brindando herramientas efectivas para promover la
regularización dominial de la tierra y el acceso a servicios en condiciones
seguras, legales y estables. La política pública debe ser la iniciativa para
resolver las necesidades de la población y ser el complemento institucional de
la voluntad de los sectores de menores recursos como forma eficiente de dar
solución a una demanda habitacional en crecimiento;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión del día 05-12-18, Acta 1.748, aprobó el dictado de la
presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO
1º:
Adhiérase en todos sus términos al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y el CERTIFICADO DE VIVIENDA FAMILIAR,
instituidos mediante el Decreto Nacional N° 358/17.-
ARTICULO
2°:
Encomiéndese al Poder Ejecutivo Municipal atreves del área que corresponda para
suscribir los convenios necesarios con la Agencia de Administración de Bienes
del Estado y/o los organismos pertinentes del Gobierno Nacional y/o provincial,
a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional N°
358/2017.
ARTICULO
3°: Solicítese al Ejecutivo Provincial suscriba
los Convenios de Cooperación a los efectos de lograr una implementación eficaz
del Decreto Nacional N° 358/2017, tal como queda establecido en el artículo N°
4 del mismo.
ARTICULO
4º:
Notifíquese a las empresas prestadoras de servicios básicos la presente,
específicamente a Aguas Rionegrinas S.A., Camuzzi Gas del Sur y Edersa
S.A.
ARTÍCULO
5º:
REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese y cumplido, archívese. –
Dada en la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de
diciembre de 2018.-
ORDENANZA Nº 131/2018.-