ORDENANZA Nº 131/2018


VISTO:
             El Decreto N° 358/17 publicado en el día de la fecha, 23 de mayo de 2017, en el Boletín Oficial de la República Argentina, el cual establece la creación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y;
CONSIDERANDO:
                                 Que desde los meses de agosto de 2016 distintas instituciones, movimientos sociales y organizaciones de nuestro país llevaron adelante, conjuntamente con la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional, el RELEVAMIENTO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES, a los fines de generar información precisa y fidedigna de la situación actual de los mismos y de los ciudadanos que allí viven;
                                  Que el Poder Ejecutivo Municipal, junto al Concejo Deliberante de El Bolsón, viene construyendo soluciones institucionales para los barrios y sectores de nuestra localidad que no accedían al suelo para vivir y desarrollarse;
Que según lo establece el Decreto Nacional N° 358/2017, se entiende por BARRIOS POPULARES a “aquellos barrios comúnmente denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).”;
                                   Que el relevamiento antes mencionado dio como resultado que en nuestro país existe un total de más de 4.329 (cuatro mil trescientos) BARRIOS POPULARES, de los cuales 55 corresponden a la provincia de Río Negro, y 27 específicamente a la localidad de El Bolsón;
                                    Que en la localidad de El Bolsón el ANSES, desde el 12 de junio de 2017, expide los Certificados de Vivienda Familiar, articulando esta tarea con el RENABAP y distintas Organizaciones Sociales;
                                   Que en nuestra localidad se incorporaron sectores específicos de barrios formales y urbanizados que no contaban con servicios básicos o tienen precariedad en la ocupación del suelo,  de la mano del conocimiento y compromiso de las Juntas Vecinales, como es el caso de  Barrio Luján y Barrio Esperanza.
                                   Que el reconocimiento y la incorporación en la agenda política de los gobiernos -en sus diferentes niveles- de la realidad que atraviesan quienes habitan los BARRIOS POPULARES  de nuestro país, es el primer paso para la puesta en marcha de Políticas de Estado que tiendan a su reconocimiento inmediato como ciudadanos con derechos a acceder a todos los servicios urbanos, como así también el puntapié inicial para la transformación de dichos territorios en espacios más dignos e integrados;
                                    Que el Decreto N° 358/17 es producto de una larga lucha y trabajo de los movimientos populares de nuestro país que bregan por una vida digna para las grandes mayorías de nuestro pueblo;
                                   Que mediante el Decreto 358/17 se orientan las políticas públicas en ese sentido, a través de la creación del Certificado de Vivienda Familiar, un documento público con validez nacional, que reconoce el derecho a la ciudad de los

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 sujetos amparados por la norma. Las implicancias concretas de esta decisión significan el acceso de forma igualitaria a todos los servicios de la red pública de agua, electricidad, cloacas, etc., permitiendo acceder al  transporte, alumbrado público, escuelas, hospitales, recolección de residuos, centros artísticos y deportivos; todos los servicios necesarios para un buen vivir;
                                 Qué asimismo, el Decreto consagra expresamente la facultad del Ejecutivo Nacional de celebrar los convenios necesarios con las provincias, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con terceros a los fines de transferir al estado nacional los inmuebles sobre los que se emplacen los barrios populares para su futura transferencia a las familias ocupantes;
                                 Que las políticas llevadas adelante por el gobierno municipal confluyen con las conquistas obtenidas por las organizaciones sociales a través del presente decreto, y esta instancia debe dar impulso al cumplimiento efectivo de los propósitos previstos mediante la creación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP);
                              Que el acceso al suelo habitable es un derecho humano esencial y su carencia es un problema comunitario, no sólo de un gobierno o gestión en particular;
                               Que el trabajo mancomunado y la participación activa de las poblaciones afectadas por la falta de acceso a servicios básicos y a un hábitat digno y saludable, es la única garantía de poder construir ciudades más justas, menos conflictivas y con una perspectiva de crecimiento que no dañe el ambiente ni a los seres humanos;
                              Que el acceso al derecho a la vivienda se ve condicionado por la precariedad en las condiciones de tenencia del suelo lo que genera situaciones de hacinamiento, violencia intrafamiliar y otros padecimientos además de abonar la fragmentación social tal como lo señala entre sus considerandos el Decreto 358/17;
                              Que ahí es donde el Estado, en todos sus niveles, puede y debe  intervenir brindando herramientas efectivas para promover la regularización dominial de la tierra y el acceso a servicios en condiciones seguras, legales y estables. La política pública debe ser la iniciativa para resolver las necesidades de la población y ser el complemento institucional de la voluntad de los sectores de menores recursos como forma eficiente de dar solución a una demanda habitacional en crecimiento;
                              Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 05-12-18, Acta 1.748, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
                      Y en uso de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Adhiérase en todos sus términos al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y el CERTIFICADO DE VIVIENDA FAMILIAR, instituidos mediante el Decreto Nacional N° 358/17.-

ARTICULO 2°: Encomiéndese al Poder Ejecutivo Municipal atreves del área que corresponda para suscribir los convenios necesarios con la Agencia de Administración de Bienes del Estado y/o los organismos pertinentes del Gobierno Nacional y/o provincial, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional N° 358/2017.

ARTICULO 3°:  Solicítese al Ejecutivo Provincial suscriba los Convenios de Cooperación a los efectos de lograr una implementación eficaz del Decreto Nacional N° 358/2017, tal como queda establecido en el artículo N° 4 del mismo.

ARTICULO 4º: Notifíquese a las empresas prestadoras de servicios básicos  la presente,  específicamente a Aguas Rionegrinas S.A., Camuzzi Gas del Sur y Edersa S.A.

ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese y cumplido, archívese. –

Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de diciembre de 2018.-


ORDENANZA  Nº 131/2018.-