VISTOS:
La Carta Orgánica Municipal, demás Normativa aplicable, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta
impostergable intervenir institucionalmente en la regularización y
reordenamiento de los Comedores y Merenderos que funcionan actualmente dentro
del Ejido Municipal, sean dentro del ámbito público como privado;
Que, para
ello, es imprescindible la existencia de una normativa acorde que resulte ser
la herramienta necesaria para la consecución del objetivo propuesto y que
establezca pautas mínimas de implementación, fiscalización y control en
concordancia con otras normativas de aplicación y alcance general;
Que nada
obsta al dictado de la presente;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión del día 05-12-18, Acta 1.748, aprobó el dictado
de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo
1º:
DE LOS COMEDORES Y/O MERENDEROS
La Municipalidad de El Bolsón, de manera conjunta y articulando con los
Centros Comunitarios y/u ONG's y/u Asociaciones Civiles sin fines de Lucro y/o
Credos en donde funcionan los Comedores y/o
Merenderos, iniciará un proceso de regularización y reordenamiento.
Serán espacios de puertas abiertas a la Comunidad con eje en los niños,
niñas y jóvenes.
Ello, sin dejar de focalizar la interrelación con sus familias,
generando la apertura, mediante la aceptación de propuestas y el ofrecimientos
de actividades y servicios concretos, de un lugar de encuentro destinado a la
contención, prevención y protección ofreciendo herramientas efectivas para el
mejoramiento de la calidad de vida y un canal de socialización, identidad y
valoración personal, contribuyendo tanto al desarrollo individual como social
de aquellos que concurran.-
Artículo
2°:
DE LOS OBJETIVOS GENERALES
Brindar la participación y articulación con las organizaciones vecinales
en la regularización y ordenamiento.
Así también, si fuera
necesario, fomentar comunitarios de referencia para niños, niñas y jóvenes,
focalizando en la familia, donde se centralice el desarrollo de políticas
sociales tendientes a la protección, promoción y prevención, garantizando
derechos de la población destinataria.-
Artículo
3º:
DE LOS OBJETIVOS PARTICULARES
3.1 Se unificarán
los criterios y disposiciones aplicables a los Comedores y/o Merenderos
Comunitarios, estableciendo los procedimientos de admisión y funcionamiento.
3.2 Se establecerán los lineamientos y
procedimientos de supervisión a los Comedores y/o Merenderos Comunitarios.
3.3 Se fomentará en los comedores y/o Merenderos
Comunitarios, espacios con propuestas para los concurrentes en las que se
sientan identificados y contenidos.
3.4 Se diseñarán prácticas tendientes al
fortalecimiento familiar.
3.5 Se estimulará
la conciencia de que derechos y deberes se integran correlativamente en toda
actividad personal y social.
3.6 Se mejoraran y
fortalecerán las relaciones de los niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos
mayores que concurren desde una perspectiva biopsicosocial, potenciando la
generación de vínculos afectivos familiares.
Artículo
4º:
DEL ALCANCE DE LA ORDENANZA
Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación y estricto
cumplimiento para todo Merendero y/o Comedor Comunitario que reciba asistencia
económica de la Municipalidad de El Bolsón.
Artículo
5º:
DE LOS REQUISITOS GENERALES DE FORMA
5.1 Todos los Comedores y/o Merenderos
Comunitarios que reciban recursos del Estado Municipal serán identificados cada
uno en particular, generándose a tal fin un relevamiento de la cantidad y
situación de los mismos.
5.2 Se establece
como Dependencia Municipal de referencia para la coordinación de los Merenderos
y o Comedores al Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Bolsón.
Artículo
6º:
DE LOS REQUISITOS SOCIALES
6.1 El responsable de la Organización que
pretenda habilitar un Merendero y/o Comedor Comunitario en los términos de la
presente normativa, deberá presentar el proyecto de la organización para la
creación y funcionamiento del merenderos, cuya planilla modelo le será
entregado en el Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Bolsón,
para lo cual y en caso de requerirlo, serán acompañados y asesorados por
personal competente en el proceso de diseño.
6.2 Además de las actividades propias de los
Organización (cultural, deportiva, religiosa, etc.) que se fijen en el
proyecto, será condición sine qua non cumplir con las actividades y/o talleres
que se acuerden con el Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El
Bolsón.
6.3 El proyecto deberá involucrar a un mínimo de
10 (diez) destinatarios.
6.4 Una vez aprobado el proyecto y previo a su
puesta en marcha, en el caso de que los concurrentes sean niños, niñas y/o
jóvenes menores de edad, para participar
de las actividades deben presentar autorizaciones por escrito de los padres o
tutores.
6.5 La Organización permitirá y favorecerá el
trabajo en conjunto y coordinado por el equipo del Área de Desarrollo Social de
la Municipalidad de El Bolsón y sus dependencias anexas.
6.6 Se deberá entregar a la Oficina Responsable
del Área de Desarrollo Social, la planilla modelo que se les proveerá, el
proyecto de todos los talleres y/o actividades implementadas en la Organización
por particulares u otras organizaciones sociales, por fuera de la realizadas a
través del Municipio.
Artículo
7º:
DE LOS REQUISITOS DE ATENCIÓN EN SALUD
7.1 Los Comedores
y/o Merenderos deberán participar en campañas de prevención propuestas por la
Municipalidad de El Bolsón y de forma obligatoria.
7.2 Quienes
trabajen en los Comedores y/o Merenderos deberán realizar capacitación en
primeros auxilios, buenas prácticas alimenticias y actualizaciones de las
mismas con la frecuencia que se considere oportuno. Deberán contar con la
pertinente Libreta Sanitaria.
7.3 Cada Comedor y/o Merendero deberá disponer
de un botiquín de primeros auxilios.-
Artículo
8º:
DE LOS REQUISITOS EDILICIOS
8.1 Se deberá
contar con un espacio físico diferente al domicilio particular del, la o los
responsables del Comedor, Merendero o Centro Comunitario.
8.2 Dentro de las
instalaciones deberá haber baños para ambos sexos, con sanitarios adecuados,
descarga de agua y lavatorios con agua corriente, con los elementos necesarios
y adecuados para el lavado y secado de manos.
8.3
La cocina debe estar separada o dividida, del lugar donde los
concurrentes comen, de manera que no tengan acceso al lugar donde haya
elementos en los que se ponga en peligro la integridad de los involucrados.
Debe contar con pileta de lavar y con instalación de agua corriente.
8.4 Las dimensiones del área de comedor deberán
ser acordes a la cantidad de concurrentes; caso contrario, la actividad deberá
organizarse en turnos. Todos los niños, niñas, jóvenes, adultos y/o adultos
mayores deberán estar sentados al momento de la comida.
8.5 Tanto el perímetro del lote donde se
encuentra emplazado el Comedor y/o Merendero como el área de recreación,
deberán garantizar el resguardo de la integridad física de los concurrentes no
exponiéndolos a situaciones potenciales de peligro.
8.6 Deberá contarse con algún sistema de
calefacción seguro para climatizar el lugar, particularmente en época otoñal e
invernal.-
Artículo
9º:
DEL EQUIPAMIENTO DE LOS COMERDORES Y/O MERENDEROS
9.1 Deben contar con heladera, cocina de cuatro
(4) hornallas o anafe.
9.2 Deben poseer armario, estantería o similar,
para almacenar alimentos no perecederos.
9.3 Las mesas,
sillas o bancos deberán mantenerse en perfecto estado de conservación, higiene
y pintura, con cantidad de lugares como personas asistan al merendero.
9.4 Debe contarse con al menos un matafuego tipo
ABC de 5 kg.
Artículo
10º:
DE LOS REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO
10.1 La superficie
de las mesas, bandejas o cualquier otra clase de recipientes destinados a la
manipulación de los alimentos, serán de fácil limpieza y desinfección.
10.2 El espacio
físico debe mantenerse en estado de limpieza por los métodos más apropiados
para no levantar polvo, ni producir alteraciones ni contaminaciones. No deben
ser barridos los suelos en seco y en ningún caso cuando se estén preparando
alimentos.
10.3 Después de cada jornada de trabajo
se procederá a la limpieza y desinfección de todos los utensilios empleados
(mesas, recipientes, tazas, cucharas, etc.) que hayan tenido contacto con los
alimentos.
10.4 Los encargados
de servir los alimentos antes de iniciar el trabajo se higienizarán las manos
con jabón.
10.5 En la
manipulación de los alimentos no podrán intervenir personas que padezcan
enfermedades transmisibles.
10.6 Queda prohibido
fumar, masticar goma o cualquier otra práctica no higiénica en las dependencias
del merendero y/o comedores.
10.7 La adecuada conservación de los alimentos es
un aspecto fundamental para evitar las intoxicaciones alimentarias, por lo que
deberá conservarse cada alimento en heladera, freezer, armarios, estanterías o
similar, según corresponda. Los productos alimenticios conservados sobre
estanterías deberán estar ubicadas a 20 cm. del piso y la pared.
10.8 No se debe
permitir el ingreso de animales a las dependencias del merendero y/o comedor.
10.9 No debe haber al alcance de los concurrentes,
elementos tóxicos (como productos de limpieza, desinfectantes, venenos para
roedores, cucarachas, etc.), como tampoco en el área utilizada para almacenar o
manipular alimentos.
10.10 En caso que los responsables del Merendero
y/o Comedor identifiquen la presencia, o
posible presencia, de algún tipo de plaga en cualquier ambiente, deben
comunicarse de inmediato con el Área de la Municipalidad que corresponda para
proceder de manera correcta y solucionar el problema.
10.11 Se ubicaran los alimentos en forma ordenada,
llevando un control de ingreso y egreso para evitar consumir siempre lo adquirido
recientemente y dejar en el fondo productos de vencimiento más cercano.
10.12 Si se dispone de un espacio especial para
utilizar como depósito de alimentos, este debe reunir además las siguientes
características: a) Ser un ambiente fresco, ventilado y seco; b) Los estantes,
paredes y pisos deben ser de fácil limpieza; c) Se debe controlar
periódicamente que se encuentre libres de plagas (roedores, insectos, etc.),
estando atentos a la aparición de envases mordidos, pelos, restos de materia
fecal; d) No se utilizarán venenos o insecticidas y se reportará de inmediato
la novedad a la Dependencia Municipal coordinadora o al Área de Medio Ambiente
de la Municipalidad de El Bolsón.
Artículo
11º:
DE LA OPERATORIA PARA LA HABILITACIÓN
11.1 En todos los
casos, el o los responsables de la Organización deberán solicitar la
habilitación del Comedor y/o Merendero, por nota dirigida al Intendente
Municipal con copia al Responsable del Area de Desarrollo Social de la
Municipalidad de El Bolsón, en la que conste la propuesta detallada y la
finalidad del proyecto. Se adjuntará al documento las firmas de los vecinos que
apoyan el proyecto. La Municipalidad, a través de las Area correspondientes,
evaluarán la factibilidad de garantizar las medidas necesarias para una
habilitación la que será en principio provisoria.
11.2 El Área de
Desarrollo Social, a través de su equipo técnico, realizará un análisis
situacional para evaluar la factibilidad de lo solicitado, teniendo en cuenta,
entre otras cosas, la capacidad operativa del Municipio, las características
poblacionales, los recursos humanos y materiales disponibles tanto por
parte de la Organización como del Municipio, la cercanía con otros merenderos,
la posibilidad de que se puedan cumplir con todos los requisitos detallados o
los plazos para hacerlo como así otras variables de análisis estrictamente
profesional.
11.3 Se solicitarán
visitas de asesoramiento y opinión de las áreas municipales de habilitaciones
(Comercio, Obras Particulares, etc.).
11.4 En caso de
considerarse oportuna la habilitación se procederá a: a) Confeccionar un legajo
con toda la documentación e informes, a lo que se agregará el listado de
concurrentes, donde conste apellido y nombre, domicilio y número de documento;
b) Gestionar los recursos para colaborar con el funcionamiento del Comedor y/o
Merendero; c) Realizar capacitación de manipulación de alimentos con carácter
previo a la apertura del servicio alimentario, para que las personas que tengan
esta tarea cuenten con un Certificado de Manipulación de Alimentos, como
asimismo actualizaciones periódicas de forma gratuita; d) Se entregarán
sugerencias de menús nutricionales; e) Se mantendrá una reunión general
informativa de la modalidad propuesta por el municipio, en la que deberán estar
presente todos los representantes de la Organización Social que trabajarán en
el proyecto, los concurrentes adultos y/o los padres de los niños, niñas y
jóvenes que asistirán.
Artículo
12º:
DE LOS REQUISITOS PARA LA CONTINUIDAD DE LA HABILITACION
12.1
El Comedor y/o Merendero será visitado periódicamente para acompañar y
orientar con todos los requisitos que antes se describieron, confeccionando
informes que serán archivados en el correspondiente legajo.
12.2 Con una frecuencia mensual el
responsable deberá presentar el listado actualizado de los concurrentes que
será archivado en el legajo.
12.3 Las personas
encargadas de la atención del servicio alimentario deberán participar de las
capacitaciones organizadas desde el Area de Desarrollo Social o a los
responsables que la misma designe, entregándoseles la correspondiente
certificación.
12.4 Se entregara en la oficina coordinadora, con
una frecuencia mensual y bajo las formas por esta estipulada, la
correspondiente rendición de gastos realizada con el recurso asignado por el
municipio.
Artículo
13º:
DEL FINANCIAMIENTO
13.1 El Municipio se
compromete a realizar un aporte económico a cada Comedor y/o Merendero que
adhiera al proyecto contemplado en la presente, teniendo en cuenta para tal fin
y luego de la situación relevada, la de dar respuesta a las necesidades
planteadas sumada a los recursos propios de la Organización.
13.2 La contribución
se realizará a través del Área de Economía de la Municipalidad de El Bolsón a
requerimiento del Área de Desarrollo Social. Todas las solicitudes deben ser
remitidas con una semana de antelación a su respectivo uso. La Organización
designará el titular que será el responsable para retirar el aporte. Al momento
de la primera entrega, el titular y dos integrantes de la Organización deberán
firmar un acta compromiso dando fe que el dinero será utilizado para los fines
que corresponden.
Artículo
14º:
REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese y cumplido, archívese. –
Dada en la Sala de Sesiones
“Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento de
Bariloche, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de diciembre de
2018.-
ORDENANZA Nº 132/2018.-