ORDENANZA Nº 132/2018


VISTOS:
               La Carta Orgánica Municipal, demás Normativa aplicable, y;
CONSIDERANDO:
                                 Que resulta impostergable intervenir institucionalmente en la regularización y reordenamiento de los Comedores y Merenderos que funcionan actualmente dentro del Ejido Municipal, sean dentro del ámbito público como privado;
                                  Que, para ello, es imprescindible la existencia de una normativa acorde que resulte ser la herramienta necesaria para la consecución del objetivo propuesto y que establezca pautas mínimas de implementación, fiscalización y control en concordancia con otras normativas de aplicación y alcance general;
                                  Que nada obsta al dictado de la presente;
                                  Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 05-12-18, Acta 1.748, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
                      Y en uso de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA


Artículo 1º: DE LOS COMEDORES Y/O MERENDEROS
                   La Municipalidad de El Bolsón, de manera conjunta y articulando con los Centros Comunitarios y/u ONG's y/u Asociaciones Civiles sin fines de Lucro y/o
Credos en donde funcionan los Comedores y/o Merenderos, iniciará un proceso de regularización y reordenamiento.
                 Serán espacios de puertas abiertas a la Comunidad con eje en los niños, niñas y jóvenes.
                  Ello, sin dejar de focalizar la interrelación con sus familias, generando la apertura, mediante la aceptación de propuestas y el ofrecimientos de actividades y servicios concretos, de un lugar de encuentro destinado a la contención, prevención y protección ofreciendo herramientas efectivas para el mejoramiento de la calidad de vida y un canal de socialización, identidad y valoración personal, contribuyendo tanto al desarrollo individual como social de aquellos que concurran.-

Artículo 2°: DE LOS OBJETIVOS GENERALES
                      Brindar la participación y articulación con las organizaciones vecinales en la regularización y ordenamiento.
                       Así también, si fuera necesario, fomentar comunitarios de referencia para niños, niñas y jóvenes, focalizando en la familia, donde se centralice el desarrollo de políticas sociales tendientes a la protección, promoción y prevención, garantizando derechos de la población destinataria.-

Artículo 3º: DE LOS OBJETIVOS PARTICULARES
              3.1 Se unificarán los criterios y disposiciones aplicables a los Comedores y/o Merenderos Comunitarios, estableciendo los procedimientos de admisión y funcionamiento.
              3.2  Se establecerán los lineamientos y procedimientos de supervisión a los Comedores y/o Merenderos Comunitarios.
              3.3  Se fomentará en los comedores y/o Merenderos Comunitarios, espacios con propuestas para los concurrentes en las que se sientan identificados y contenidos.
              3.4   Se diseñarán prácticas tendientes al fortalecimiento familiar.
              3.5 Se estimulará la conciencia de que derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad personal y social.
              3.6 Se mejoraran y fortalecerán las relaciones de los niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores que concurren desde una perspectiva biopsicosocial, potenciando la generación de vínculos afectivos familiares.

Artículo 4º: DEL ALCANCE DE LA ORDENANZA
                 Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación y estricto cumplimiento para todo Merendero y/o Comedor Comunitario que reciba asistencia económica de la Municipalidad de El Bolsón.

Artículo 5º: DE LOS REQUISITOS GENERALES DE FORMA
               5.1  Todos los Comedores y/o Merenderos Comunitarios que reciban recursos del Estado Municipal serán identificados cada uno en particular, generándose a tal fin un relevamiento de la cantidad y situación de los mismos.
               5.2 Se establece como Dependencia Municipal de referencia para la coordinación de los Merenderos y o Comedores al Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Bolsón.

Artículo 6º: DE LOS REQUISITOS SOCIALES
              6.1  El responsable de la Organización que pretenda habilitar un Merendero y/o Comedor Comunitario en los términos de la presente normativa, deberá presentar el proyecto de la organización para la creación y funcionamiento del merenderos, cuya planilla modelo le será entregado en el Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Bolsón, para lo cual y en caso de requerirlo, serán acompañados y asesorados por personal competente en el proceso de diseño.
             6.2  Además de las actividades propias de los Organización (cultural, deportiva, religiosa, etc.) que se fijen en el proyecto, será condición sine qua non cumplir con las actividades y/o talleres que se acuerden con el Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Bolsón.
             6.3  El proyecto deberá involucrar a un mínimo de 10 (diez) destinatarios.
             6.4  Una vez aprobado el proyecto y previo a su puesta en marcha, en el caso de que los concurrentes sean niños, niñas y/o jóvenes menores de  edad, para participar de las actividades deben presentar autorizaciones por escrito de los padres o tutores.
             6.5  La Organización permitirá y favorecerá el trabajo en conjunto y coordinado por el equipo del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Bolsón y sus dependencias anexas.
             6.6  Se deberá entregar a la Oficina Responsable del Área de Desarrollo Social, la planilla modelo que se les proveerá, el proyecto de todos los talleres y/o actividades implementadas en la Organización por particulares u otras organizaciones sociales, por fuera de la realizadas a través del Municipio.
  
Artículo 7º: DE LOS REQUISITOS DE ATENCIÓN EN SALUD
            7.1 Los Comedores y/o Merenderos deberán participar en campañas de prevención propuestas por la Municipalidad de El Bolsón y de forma obligatoria.
            7.2 Quienes trabajen en los Comedores y/o Merenderos deberán realizar capacitación en primeros auxilios, buenas prácticas alimenticias y actualizaciones de las mismas con la frecuencia que se considere oportuno. Deberán contar con la pertinente Libreta Sanitaria.
            7.3   Cada Comedor y/o Merendero deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios.-

Artículo 8º: DE LOS REQUISITOS EDILICIOS
            8.1 Se deberá contar con un espacio físico diferente al domicilio particular del, la o los responsables del Comedor, Merendero o Centro Comunitario.
            8.2 Dentro de las instalaciones deberá haber baños para ambos sexos, con sanitarios adecuados, descarga de agua y lavatorios con agua corriente, con los elementos necesarios y adecuados para el lavado y secado de manos.
            8.3  La cocina debe estar separada o dividida, del lugar donde los concurrentes comen, de manera que no tengan acceso al lugar donde haya elementos en los que se ponga en peligro la integridad de los involucrados. Debe contar con pileta de lavar y con instalación de agua corriente.
            8.4  Las dimensiones del área de comedor deberán ser acordes a la cantidad de concurrentes; caso contrario, la actividad deberá organizarse en turnos. Todos los niños, niñas, jóvenes, adultos y/o adultos mayores deberán estar sentados al momento de la comida.
            8.5  Tanto el perímetro del lote donde se encuentra emplazado el Comedor y/o Merendero como el área de recreación, deberán garantizar el resguardo de la integridad física de los concurrentes no exponiéndolos a situaciones potenciales de peligro.
            8.6   Deberá contarse con algún sistema de calefacción seguro para climatizar el lugar, particularmente en época otoñal e invernal.-

Artículo 9º: DEL EQUIPAMIENTO DE LOS COMERDORES Y/O MERENDEROS
            9.1   Deben contar con heladera, cocina de cuatro (4) hornallas o anafe.
            9.2  Deben poseer armario, estantería o similar, para almacenar alimentos no perecederos.
            9.3 Las mesas, sillas o bancos deberán mantenerse en perfecto estado de conservación, higiene y pintura, con cantidad de lugares como personas asistan al merendero.
            9.4   Debe contarse con al menos un matafuego tipo ABC de 5 kg.

Artículo 10º: DE LOS REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO
            10.1 La superficie de las mesas, bandejas o cualquier otra clase de recipientes destinados a la manipulación de los alimentos, serán de fácil limpieza y desinfección.
            10.2 El espacio físico debe mantenerse en estado de limpieza por los métodos más apropiados para no levantar polvo, ni producir alteraciones ni contaminaciones. No deben ser barridos los suelos en seco y en ningún caso cuando se estén preparando alimentos.
            10.3 Después de cada jornada de trabajo se procederá a la limpieza y desinfección de todos los utensilios empleados (mesas, recipientes, tazas, cucharas, etc.) que hayan tenido contacto con los alimentos.
            10.4 Los encargados de servir los alimentos antes de iniciar el trabajo se higienizarán las manos con jabón.
            10.5 En la manipulación de los alimentos no podrán intervenir personas que padezcan enfermedades transmisibles.
            10.6 Queda prohibido fumar, masticar goma o cualquier otra práctica no higiénica en las dependencias del merendero y/o comedores.
            10.7  La adecuada conservación de los alimentos es un aspecto fundamental para evitar las intoxicaciones alimentarias, por lo que deberá conservarse cada alimento en heladera, freezer, armarios, estanterías o similar, según corresponda. Los productos alimenticios conservados sobre estanterías deberán estar ubicadas a 20 cm. del piso y la pared.
            10.8 No se debe permitir el ingreso de animales a las dependencias del merendero y/o comedor.
            10.9  No debe haber al alcance de los concurrentes, elementos tóxicos (como productos de limpieza, desinfectantes, venenos para roedores, cucarachas, etc.), como tampoco en el área utilizada para almacenar o manipular alimentos.
            10.10  En caso que los responsables del Merendero y/o Comedor  identifiquen la presencia, o posible presencia, de algún tipo de plaga en cualquier ambiente, deben comunicarse de inmediato con el Área de la Municipalidad que corresponda para proceder de manera correcta y solucionar el problema.
           10.11  Se ubicaran los alimentos en forma ordenada, llevando un control de ingreso y egreso para evitar consumir siempre lo adquirido recientemente y dejar en el fondo productos de vencimiento más cercano.
           10.12  Si se dispone de un espacio especial para utilizar como depósito de alimentos, este debe reunir además las siguientes características: a) Ser un ambiente fresco, ventilado y seco; b) Los estantes, paredes y pisos deben ser de fácil limpieza; c) Se debe controlar periódicamente que se encuentre libres de plagas (roedores, insectos, etc.), estando atentos a la aparición de envases mordidos, pelos, restos de materia fecal; d) No se utilizarán venenos o insecticidas y se reportará de inmediato la novedad a la Dependencia Municipal coordinadora o al Área de Medio Ambiente de la Municipalidad de El Bolsón.

Artículo 11º: DE LA OPERATORIA PARA LA HABILITACIÓN
           11.1 En todos los casos, el o los responsables de la Organización deberán solicitar la habilitación del Comedor y/o Merendero, por nota dirigida al Intendente Municipal con copia al Responsable del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de El Bolsón, en la que conste la propuesta detallada y la finalidad del proyecto. Se adjuntará al documento las firmas de los vecinos que apoyan el proyecto. La Municipalidad, a través de las Area correspondientes, evaluarán la factibilidad de garantizar las medidas necesarias para una habilitación la que será en principio provisoria.
          11.2 El Área de Desarrollo Social, a través de su equipo técnico, realizará un análisis situacional para evaluar la factibilidad de lo solicitado, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la capacidad operativa del Municipio, las características poblacionales, los recursos humanos y materiales disponibles tanto por parte de la Organización como del Municipio, la cercanía con otros merenderos, la posibilidad de que se puedan cumplir con todos los requisitos detallados o los plazos para hacerlo como así otras variables de análisis estrictamente profesional.
         11.3 Se solicitarán visitas de asesoramiento y opinión de las áreas municipales de habilitaciones (Comercio, Obras Particulares, etc.).
         11.4 En caso de considerarse oportuna la habilitación se procederá a: a) Confeccionar un legajo con toda la documentación e informes, a lo que se agregará el listado de concurrentes, donde conste apellido y nombre, domicilio y número de documento; b) Gestionar los recursos para colaborar con el funcionamiento del Comedor y/o Merendero; c) Realizar capacitación de manipulación de alimentos con carácter previo a la apertura del servicio alimentario, para que las personas que tengan esta tarea cuenten con un Certificado de Manipulación de Alimentos, como asimismo actualizaciones periódicas de forma gratuita; d) Se entregarán sugerencias de menús nutricionales; e) Se mantendrá una reunión general informativa de la modalidad propuesta por el municipio, en la que deberán estar presente todos los representantes de la Organización Social que trabajarán en el proyecto, los concurrentes adultos y/o los padres de los niños, niñas y jóvenes que asistirán.

Artículo 12º: DE LOS REQUISITOS PARA LA CONTINUIDAD DE LA HABILITACION
             12.1  El Comedor y/o Merendero será visitado periódicamente para acompañar y orientar con todos los requisitos que antes se describieron, confeccionando informes que serán archivados en el correspondiente legajo.
             12.2 Con una frecuencia mensual el responsable deberá presentar el listado actualizado de los concurrentes que será archivado en el legajo.
             12.3 Las personas encargadas de la atención del servicio alimentario deberán participar de las capacitaciones organizadas desde el Area de Desarrollo Social o a los responsables que la misma designe, entregándoseles la correspondiente certificación.
             12.4  Se entregara en la oficina coordinadora, con una frecuencia mensual y bajo las formas por esta estipulada, la correspondiente rendición de gastos realizada con el recurso asignado por el municipio.

Artículo 13º: DEL FINANCIAMIENTO
             13.1 El Municipio se compromete a realizar un aporte económico a cada Comedor y/o Merendero que adhiera al proyecto contemplado en la presente, teniendo en cuenta para tal fin y luego de la situación relevada, la de dar respuesta a las necesidades planteadas sumada a los recursos propios de la Organización.
             13.2 La contribución se realizará a través del Área de Economía de la Municipalidad de El Bolsón a requerimiento del Área de Desarrollo Social. Todas las solicitudes deben ser remitidas con una semana de antelación a su respectivo uso. La Organización designará el titular que será el responsable para retirar el aporte. Al momento de la primera entrega, el titular y dos integrantes de la Organización deberán firmar un acta compromiso dando fe que el dinero será utilizado para los fines que corresponden.
             13.3  El monto por concurrente se determinará en base al costo de una merienda y/o vianda reforzada, estipulado por un nutricionista designado para tal fin. Se agregará, además, un monto adicional para artículos de limpieza. Con las órdenes se podrán retirar: alimentos frescos y secos, agua mineral y/o jugos, artículos de limpieza como jabón de tocador, jabón blanco, lavandina, detergente y papel higiénico. Además podrá asignarse, según las actividades que desarrollen, un monto fijo por concurrente para la compra de artículos de librería o insumos para los talleres. Los valores, en todos sus conceptos, serán actualizados semestralmente.

Artículo 14º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese y cumplido, archívese. –

Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de diciembre de 2018.-


ORDENANZA  Nº 132/2018.-