ORDENANZA Nº 133/2018


VISTO:
              La Carta Orgánica del Municipio de El Bolsón, las Leyes Provinciales No. 4650 y 5086 respectivamente, demás normativa aplicable, y;
CONSIDERANDO:
                                 Que, en el marco de las políticas generales de ampliación y protección de derechos para aquellos ciudadanos víctimas de violencia de genero a las que esta gestión municipal ha dado particular interés y relevancia mediante la concreción de hechos (ver: Comisaría de la Mujer, Casa Residencia de la Mujer, Casa del Sol - Area de la Mujer, etc.) y el dictado de otras normativas relacionadas, se pretende mediante el dictado de la presente la ampliación particular de dicha protección en directa relación a los derechos laborales de los agentes municipales enmarcados en los términos y alcances del Estatuto Municipal;
                                Que, dentro de ese contexto particular, la Provincia de Río Negro ha sancionado la Ley N° 4650 que adhiere a la Ley Nacional No 26.485 de Protección Integral para prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;
                               Que, además, ha sancionado la Ley 5086 cuyo objeto es la de establecer un Régimen de Licencia Especial con Goce de haberes para los agentes públicos del género femenino que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial que sean víctimas de hechos de violencia de género;
                                Que en dicho marco, define a la violencia de género como toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta tanto en el ámbito público como en el privado y basado en una relación desigual de poder, afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer;
                                Que, asimismo, considera violencia indirecta toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria pone a la mujer en desventaja respecto del varón;
                                Que dicha normativa establece criterios generales de procedimientos, derechos y obligaciones invitando a los Municipios a adherir a la misma;
                                Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 05-12-18, Acta 1.748, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
                      Y en uso de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ADHIERASE en los términos generales, a la Ley Provincial N° 5086 que establece un Régimen de Licencia Especial con Goce de Haberes para los agentes públicos del género femenino que sean víctimas de hechos de violencia de genero.-

ARTÍCULO 2º: REQUIERASE al Poder Ejecutivo Municipal dicte la normativa reglamentaria y procedimental dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles de promulgada la presente normativa.

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese y cumplido, archívese. –

Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de diciembre de 2018.-

ORDENANZA  Nº 133/2018.-