VISTO:
La Ordenanza No 069/2016, promulgada por Resolución del Poder Ejecutivo
Municipal No 125/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que en su
Artículo 1° Declara la emergencia económica, financiera y administrativa de la
Municipalidad de El Bolsón;
Que en el
Artículo 5º de la Ordenanza Nº 069/2016, determina que la emergencia podrá
prorrogarse por igual término (doce -12-meses) pudiendo darse por concluida
antes de los plazos previstos, por desaparición de las cusas que dieron origen
a la emergencia;
Que a través
de la Ordenanza N° 140/2017 (promulgada mediante Resolución del Poder Ejecutivo
N° 351/17) se prorroga por el término de trescientos sesenta y cinco (365)
días;
Que al día
de la fecha la situación municipal sigue en las mismas condiciones que al
momento del dictado de la Ordenanza de marras;
Que por tal
motivo es necesario prorrogar en todos sus términos la Ordenanza No 069/2016,
por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, adhiriendo a la Leyes
Provinciales N° 2881, No 4735 y los correspondientes decretos;
Que pese a
los esfuerzos realizados no se ha podido superar la situación que originara la
declaración de emergencia que con la presente se pretende prorrogar que es de
carácter estructural y el producto de más de 18 años de evolución;
Que el
aumento exponencial de tarifas de servicios públicos, la devaluación de la
moneda nacional en un 80% en relación al mismo mes del año 2017, la inflación
que se estima en un 42% para el 2018 no han tenido correlato en proporcionales
incrementos de los ingresos;
Que también
se prevén para el 2019 el recorte y supresión de fondos a los municipios por
parte de Nación y Provincia (Fondo Sojero, Supresión de Obras Públicas, Etc);
Que el
último reporte del REJUM da cuenta de un pasivo judicial de Pesos dos millones
setecientos treinta y un mil novecientos sesenta y siete con 09/100
($2.731.967,09) los cuales corresponden a saldo de capital SIN intereses,
costas u otro importe accesorio, que de hacerse efectivo con las retenciones
mensuales de coparticipación rompería el delicado equilibrio económico
financiero que permite afrontar el cumplimiento en el pago de sueldos
municipales y brindar los servicios básicos sin incurrir en onerosos
descubiertos bancarios que generan un encadenamiento de deudas que a corto
plazo generaría una profundización del déficit estructural que el que nos toca
lidiar;
Que más allá
de lo indicado en el considerando anterior se han tomado medidas concretas para
afrontar paulatinamente el pasivo judicial asfixiante como es la previsión de
una partida presupuestaria específica en la Ordenanza. de presupuesto aprobada
por este Concejo Deliberante, la cual pese a la situación al contexto
macroeconómico descripto y que resulta de público y notorio conocimiento,
resulta 82% superior con respecto a la del año 2017, pero cualquier retención
superior en los ingresos municipales implicaría romper el delicado equilibrio
perseguido con riesgo concreto de incumplir con la prestación adecuada de los
servicios públicos, el pago de sueldos y la ayuda social que sin dudas resultan
prioridad para la Municipalidad;
///
Que en este
sentido, se torna urgente e imprescindible continuar con las acciones de
emergencia tendientes a frenar el endeudamiento progresivo y el desmanejo
durante más de 18 años de los recursos del Estado municipal, el cual, de
mantenerse, pone en grave en riesgo la continuidad de la prestación de los
servicios indispensables para la ciudad;
Que se ha
recibido un municipio con una situación económica-financiera que revela un
desequilibrio estructural y sistemático en las cuentas públicas, provocando,
por un lado, la falta de ingresos suficientes para brindar garantías y/o
proveer servicios básicos para la sociedad; y por otro lado, un permanente
endeudamiento por parte del Municipio, por el incumplimiento de pago a los
diferentes proveedores de insumos, equipamientos y servicios prestados por
terceros y pautados por los actos administrativos correspondientes, además del
ya referido pasivo judicial acumulado por años, que tal herencia resulta
imposible de subsanar en tres (3) años de gestión en el contexto macroeconómico
de público y notorio;
Que en
virtud de lo anteriormente expuesto, entendemos que pese a las medidas
adoptadas no se han modificado las causas de crisis y necesidad pública que
motivaran el dictado de la ordenanza de emergencia actualmente vigente, que nos
exige continuar con la adopción de medidas de emergencia tendientes a
salvaguardar los intereses generales; para poner fin y remediar situaciones de
gravedad, que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos y
concediendo esperas, a fin de evitar poner en riesgo las garantías, la
provisión de servicios y los derechos que el Gobierno asume ante la población.
Que en este
sentido entendemos que es fundamental, para brindar nuevas herramientas al
Estado municipal y salir de esta crisis, declarar la Emergencia y Ordenamiento
Económico, Financiero, Administrativo de la Municipalidad de El Bolsón. El
derecho de la emergencia se encuadra dentro del más amplio derecho de
necesidad; y como Estado debemos tener como objetivo, preservar el bienestar de
los habitantes. Garantizar la subsistencia del Estado, es esencial para poder
cumplir con tal fin de bien común;
Que por
todo lo expresado anteriormente y como producto de un trabajo responsable
entendemos fundamental la aprobación de prórroga de emergencia económica, financiera
y administrativa de la Municipalidad de El Bolsón;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión del día 05-12-18, Acta 1.748, aprobó el dictado
de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO
1°:
PRORROGASE el estado de emergencia económica, administrativa y financiera de la
Municipalidad de El Bolsón, establecido mediante Ordenanza No 069/2016.-, por
el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la
promulgación de la presente.-
ARTÍCULO
2°: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese y cumplido, archívese. –
Dada en la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de
diciembre de 2018.-
ORDENANZA Nº 134/2018.-