ORDENANZA Nº 134/2018


VISTO:
               La Ordenanza No 069/2016, promulgada por Resolución del Poder Ejecutivo Municipal No 125/2016, y;
CONSIDERANDO:
                                  Que en su Artículo 1° Declara la emergencia económica, financiera y administrativa de la Municipalidad de El Bolsón;
                                  Que en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 069/2016, determina que la emergencia podrá prorrogarse por igual término (doce -12-meses) pudiendo darse por concluida antes de los plazos previstos, por desaparición de las cusas que dieron origen a la emergencia;
                                   Que a través de la Ordenanza N° 140/2017 (promulgada mediante Resolución del Poder Ejecutivo N° 351/17) se prorroga por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días;
                                   Que al día de la fecha la situación municipal sigue en las mismas condiciones que al momento del dictado de la Ordenanza de marras;
                                    Que por tal motivo es necesario prorrogar en todos sus términos la Ordenanza No 069/2016, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, adhiriendo a la Leyes Provinciales N° 2881, No 4735 y los correspondientes decretos;
                                    Que pese a los esfuerzos realizados no se ha podido superar la situación que originara la declaración de emergencia que con la presente se pretende prorrogar que es de carácter estructural y el producto de más de 18 años de evolución;
                                   Que el aumento exponencial de tarifas de servicios públicos, la devaluación de la moneda nacional en un 80% en relación al mismo mes del año 2017, la inflación que se estima en un 42% para el 2018 no han tenido correlato en proporcionales incrementos de los ingresos;
                                    Que también se prevén para el 2019 el recorte y supresión de fondos a los municipios por parte de Nación y Provincia (Fondo Sojero, Supresión de Obras Públicas, Etc);
                                    Que el último reporte del REJUM da cuenta de un pasivo judicial de Pesos dos millones setecientos treinta y un mil novecientos sesenta y siete con 09/100 ($2.731.967,09) los cuales corresponden a saldo de capital SIN intereses, costas u otro importe accesorio, que de hacerse efectivo con las retenciones mensuales de coparticipación rompería el delicado equilibrio económico financiero que permite afrontar el cumplimiento en el pago de sueldos municipales y brindar los servicios básicos sin incurrir en onerosos descubiertos bancarios que generan un encadenamiento de deudas que a corto plazo generaría una profundización del déficit estructural que el que nos toca lidiar;
                                   Que más allá de lo indicado en el considerando anterior se han tomado medidas concretas para afrontar paulatinamente el pasivo judicial asfixiante como es la previsión de una partida presupuestaria específica en la Ordenanza. de presupuesto aprobada por este Concejo Deliberante, la cual pese a la situación al contexto macroeconómico descripto y que resulta de público y notorio conocimiento, resulta 82% superior con respecto a la del año 2017, pero cualquier retención superior en los ingresos municipales implicaría romper el delicado equilibrio perseguido con riesgo concreto de incumplir con la prestación adecuada de los servicios públicos, el pago de sueldos y la ayuda social que sin dudas resultan prioridad para la Municipalidad;

///
                                   Que en este sentido, se torna urgente e imprescindible continuar con las acciones de emergencia tendientes a frenar el endeudamiento progresivo y el desmanejo durante más de 18 años de los recursos del Estado municipal, el cual, de mantenerse, pone en grave en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios indispensables para la ciudad;
                                    Que se ha recibido un municipio con una situación económica-financiera que revela un desequilibrio estructural y sistemático en las cuentas públicas, provocando, por un lado, la falta de ingresos suficientes para brindar garantías y/o proveer servicios básicos para la sociedad; y por otro lado, un permanente endeudamiento por parte del Municipio, por el incumplimiento de pago a los diferentes proveedores de insumos, equipamientos y servicios prestados por terceros y pautados por los actos administrativos correspondientes, además del ya referido pasivo judicial acumulado por años, que tal herencia resulta imposible de subsanar en tres (3) años de gestión en el contexto macroeconómico de público y notorio;
                                     Que en virtud de lo anteriormente expuesto, entendemos que pese a las medidas adoptadas no se han modificado las causas de crisis y necesidad pública que motivaran el dictado de la ordenanza de emergencia actualmente vigente, que nos exige continuar con la adopción de medidas de emergencia tendientes a salvaguardar los intereses generales; para poner fin y remediar situaciones de gravedad, que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos y concediendo esperas, a fin de evitar poner en riesgo las garantías, la provisión de servicios y los derechos que el Gobierno asume ante la población.
                                    Que en este sentido entendemos que es fundamental, para brindar nuevas herramientas al Estado municipal y salir de esta crisis, declarar la Emergencia y Ordenamiento Económico, Financiero, Administrativo de la Municipalidad de El Bolsón. El derecho de la emergencia se encuadra dentro del más amplio derecho de necesidad; y como Estado debemos tener como objetivo, preservar el bienestar de los habitantes. Garantizar la subsistencia del Estado, es esencial para poder cumplir con tal fin de bien común;
                                    Que por todo lo expresado anteriormente y como producto de un trabajo responsable entendemos fundamental la aprobación de prórroga de emergencia económica, financiera y administrativa de la Municipalidad de El Bolsón;
                                     Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 05-12-18, Acta 1.748, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
                      Y en uso de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: PRORROGASE el estado de emergencia económica, administrativa y financiera de la Municipalidad de El Bolsón, establecido mediante Ordenanza No 069/2016.-, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la promulgación de la presente.-

ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese y cumplido, archívese. –

Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de diciembre de 2018.-

ORDENANZA  Nº 134/2018.-