Publicado en BOLETIN OFICIAL N°108
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal; la
Ordenanza N°100/96; la Ordenanza N°039/2020; la nota de fecha
03/06/2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha
03/06/2020, la Sra. Natalia Cáceres solicita una certificación para poder
acceder al servicio de agua potable en la parcela 20-1-F-389-12 de Barrio
Usina, donde vive hace años junto a sus cuatro hijos menores;
Que es el Certificado de Ocupación
el instrumento normativo con que se cuenta para solicitar la conexión a los
servicios básicos según lo establece la Ordenanza Nº100/1996;
Que por Ordenanza Nº039/2020
se establece como esencial y prioritario el acceso a la conexión de la red de
agua potable en todos aquellos lugares donde esta esté operativa, tal es este
caso;
Que la solicitante presenta
documentación que acredita derechos sobre esa parcela y que existe un reporte
parcelario que la reconoce como encargada de pago y no registra deudas con el
Municipio;
Que en fecha 12/06/2020 se
realizó inspección desde la Dirección de Catastro constatando construcciones y
ocupantes y que la solicitante no registra otro inmueble de su propiedad; y
asimismo se observan diferencias en la medianera y perímetros que deberán ser
corregidos en mensuras posteriores;
Que nada
obsta para llevar adelante el presente trámite;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-11-2020, Acta 1.794, aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º EXTENDER el Certificado de Ocupación
a favor de Natalia Paola CACERES, D.N.I.N°30.952.295 sobre la parcela
identificada con denominación catastral 20-1-F-389-12, ubicada en el Barrio Usina, sujeta a mensura definitiva.-
ARTÍCULO 3º: NOTIFICAR a
los interesados que "no podrán vender ni ceder su ocupación, sin
autorización expresa del Concejo Deliberante..." (Artículo 4º- Ordenanza
N° 100/96) y que toda venta sin autorización será pasible de una multa que
varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Artículo 40º, Ordenanza 161/2011 -
Código de Convivencia) y retrotraer posesión a favor de la Municipalidad.-
ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, comuníquese al
Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada en la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de noviembre
de 2020.-
RESOLUCIÓN
Nº 055 /2020.-