RESOLUCIÓN Nº 055 /2020

 

Publicado en BOLETIN OFICIAL N°108

 

 

VISTO:

               La Carta Orgánica Municipal; la Ordenanza N°100/96; la Ordenanza N°039/2020; la nota de fecha 03/06/2020; y

 

CONSIDERANDO:

             Que mediante nota de fecha 03/06/2020, la Sra. Natalia Cáceres solicita una certificación para poder acceder al servicio de agua potable en la parcela 20-1-F-389-12 de Barrio Usina, donde vive hace años junto a sus cuatro hijos menores; 

            Que es el Certificado de Ocupación el instrumento normativo con que se cuenta para solicitar la conexión a los servicios básicos según lo establece la Ordenanza Nº100/1996; 

              Que por Ordenanza Nº039/2020 se establece como esencial y prioritario el acceso a la conexión de la red de agua potable en todos aquellos lugares donde esta esté operativa, tal es este caso; 

                Que la solicitante presenta documentación que acredita derechos sobre esa parcela y que existe un reporte parcelario que la reconoce como encargada de pago y no registra deudas con el Municipio; 

            Que en fecha 12/06/2020 se realizó inspección desde la Dirección de Catastro constatando construcciones y ocupantes y que la solicitante no registra otro inmueble de su propiedad; y asimismo se observan diferencias en la medianera y perímetros que deberán ser corregidos en mensuras posteriores; 

                                      Que nada obsta para llevar adelante el presente trámite;

                                      Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-11-2020, Acta 1.794, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                       Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º EXTENDER el Certificado de Ocupación a favor de Natalia Paola CACERES, D.N.I.N°30.952.295 sobre la parcela identificada con denominación catastral  20-1-F-389-12, ubicada en el Barrio Usina,  sujeta a mensura definitiva.-

 

ARTÍCULO 3º: NOTIFICAR a los interesados que "no podrán vender ni ceder su ocupación, sin autorización expresa del Concejo Deliberante..." (Artículo 4º- Ordenanza N° 100/96) y que toda venta sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Artículo 40º, Ordenanza 161/2011 - Código de Convivencia) y retrotraer posesión a favor de la Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de noviembre de 2020.-

 

RESOLUCIÓN Nº 055 /2020.-