Publicado en BOLETIN OFICIAL N°108
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, la
Ordenanza Nº100/96 y concordantes; la Resolución N°098/1997; la Ordenanza
N°70/2018; las nota N°4230/19 y 2866/20; el informe de la Secretaría de
Desarrollo Territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución N°098/97 se otorgó el certificado de ocupación de la parcela
con nomenclatura catastral provisoria 20-1-G-150A-10 del Barrio Costanera Norte
al Sr. Jorge Paredes;
Que mediante
Nota N°4230/19 de fecha 15/08/2019, el Sr. Jorge Horacio Paredes D.N.I. Nº13.850.368
solicita transferir sus derechos sobre la parcela a su esposa Sandra Viviana
Panasiuk por razones familiares, y mediante Nota Nº2866/2020 de fecha
02/10/2020 la Sra. Panasiuk solicita se cedan esos derechos a favor de los
hijos del matrimonio;
Que en fecha
12/11/020 se realizó inspección desde la Secretaría de Desarrollo Territorial
constatando construcciones y ocupantes; y que los solicitantes acreditan la
documentación correspondiente, y consta en expediente de Catastro que se
modificó el número de lote siendo actualmente la parcela en cuestión la
20-1-G-150A-11:
Que
nada obsta para llevar adelante el presente trámite;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-11-2020, Acta 1.794, aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: DAR de BAJA
la Resolución N°098/97.-
ARTÍCULO 2º: EXTENDER el
Certificado de Ocupación a favor de Luciana Amancay D.N.I.N°41.051.124, Natalia
Elizabeth PAREDES D.N.I. Nº34.967.517 y Facundo Agustín PAREDES D.N.I. Nº37.663.597,
de la parcela identificada con denominación catastral provisoria 20-1-G-150A-11,
ubicada en el Barrio Costanera Norte y sujeta a mensura definitiva.-
ARTÍCULO 3º: NOTIFICAR a
los interesados que "no podrán vender ni ceder su ocupación, sin
autorización expresa del Concejo Deliberante..." (Artículo 4º- Ordenanza
N° 100/96) y que toda venta sin autorización será pasible de una multa que
varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Artículo 40º, Ordenanza 161/2011 -
Código de Convivencia) y retrotraer posesión a favor de la Municipalidad.-
ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, comuníquese al
Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada en la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de noviembre
de 2020.-