RESOLUCIÓN Nº 056 /2020

 Publicado en BOLETIN OFICIAL N°108

 

 

VISTO:

              La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº100/96 y concordantes; la Resolución N°098/1997; la Ordenanza N°70/2018; las nota N°4230/19 y 2866/20; el informe de la Secretaría de Desarrollo Territorial, y; 

 

CONSIDERANDO: 

                                   Que por Resolución N°098/97 se otorgó el certificado de ocupación de la parcela con nomenclatura catastral provisoria 20-1-G-150A-10 del Barrio Costanera Norte al Sr. Jorge Paredes; 

                                   Que mediante Nota N°4230/19 de fecha 15/08/2019, el Sr. Jorge Horacio Paredes D.N.I. Nº13.850.368 solicita transferir sus derechos sobre la parcela a su esposa Sandra Viviana Panasiuk por razones familiares, y mediante Nota Nº2866/2020 de fecha 02/10/2020 la Sra. Panasiuk solicita se cedan esos derechos a favor de los hijos del matrimonio; 

                                  Que en fecha 12/11/020 se realizó inspección desde la Secretaría de Desarrollo Territorial constatando construcciones y ocupantes; y que los solicitantes acreditan la documentación correspondiente, y consta en expediente de Catastro que se modificó el número de lote siendo actualmente la parcela en cuestión la 20-1-G-150A-11: 

                                    Que nada obsta para llevar adelante el presente trámite;

                                    Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-11-2020, Acta 1.794, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO: 

                     Y en uso de las facultades que le son propias; 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: DAR de BAJA la Resolución N°098/97.-

 

ARTÍCULO 2º: EXTENDER el Certificado de Ocupación a favor de Luciana Amancay D.N.I.N°41.051.124, Natalia Elizabeth PAREDES D.N.I. Nº34.967.517 y Facundo Agustín PAREDES D.N.I. Nº37.663.597, de la parcela identificada con denominación catastral provisoria 20-1-G-150A-11, ubicada en el Barrio Costanera Norte y sujeta a mensura definitiva.-

 

ARTÍCULO 3º: NOTIFICAR a los interesados que "no podrán vender ni ceder su ocupación, sin autorización expresa del Concejo Deliberante..." (Artículo 4º- Ordenanza N° 100/96) y que toda venta sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Artículo 40º, Ordenanza 161/2011 - Código de Convivencia) y retrotraer posesión a favor de la Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-


Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de noviembre de 2020.-

 

RESOLUCIÓN Nº 056 /2020.-