RESOLUCIÓN Nº 059 /2020

 Publicado en BOLETIN OFICIAL N°108

 

 

VISTO: 

              La Carta Orgánica Municipal; la Ordenanza Nº100/1996 y concordantes; la Resolución Nº042/2020; el informe de la Secretaría de Desarrollo Territorial, y;

 

CONSIDERANDO: 

                                    Que mediante la Resolución Nº042/2020 se requiere a la Pcia. De Río Negro que perfeccione la transferencia de dominio de la parcela 230667 a favor de la Municipalidad de El Bolsón y se comunica sobre el proyecto de regularización pretendido para los ocupantes que allí residen hace años; 

                                    Que consta en expediente y en fecha 26/10/2020 una solicitud de certificado de ocupación de la Sra. Patricia Molina Urrestarazu sobre un lote ubicado en el sector autodenominado “La Unión" de Paraje Los Repollos; 

                                     Que en fecha 29/10/2020 se realizó la inspección correspondiente constatando a la ocupante, construcciones y perímetro; y que la solicitante acredita un Certificado de Residencia del año 2009, se encuentra cargada en el sistema municipal PGM y paga sus tasas municipales, y existe una pre-mensura que identifica el lote donde vive; 

                                       Que nada obsta para llevar adelante el presente tramite;

                                       Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-11-2020, Acta 1.794, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO: 

                     Y en uso de las facultades que le son propias; 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: EXTENDER el Certificado de Ocupación a favor de Patricia Alejandra Molina URRESTARAZU,  D.N.I. Nº25.733.068, de la parcela identificada con denominación catastral provisoria 20-1-R-400-590, ubicada en el sector "La Unión" del Paraje Los Repollos y sujeta a mensura definitiva.- 

 

ARTÍCULO 2º: NOTIFICAR a la interesada que "no podrán vender ni ceder su ocupación, sin autorización expresa del Concejo Deliberante..." (Art. 4- Ord. N°100/96) y que toda venta sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Artículo 40º, Ordenanza 161/2011- Código de Convivencia) y retrotraer posesión a favor de la Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de noviembre de 2020.-

 

RESOLUCIÓN Nº 059 /2020.-