RESOLUCIÓN Nº 060 /2020

 Publicado en BOLETIN OFICIAL N°108

 

 

VISTO: 

              La Carta Orgánica Municipal; la Ordenanza N°100/1996 y concordantes; la Resolución N°108/2009; la Ordenanza N°070/2018; el informe de la Secretaría de Desarrollo Territorial, y; 

CONSIDERANDO: 

                                   Que existe croquis de relevamiento del sector conocido como Calle Libertad en Barrio Buena Vista, sección J, que acredita la titularidad de la tierra a favor del Municipio; 

                                   Que por Resolución 108/2009 se extendieron Certificados de Ocupación de las parcelas del sector, reconociendo en su oportunidad al Sr. Jorge Britez como ocupante de la parcela 20-1-J- Lote 05, quien luego cedió sus derechos al Sr. Toztzian Antonio Miguel y este último al Sr. Polizzi; 

                                    Que el Sr. Polizzi solicita el certificado de ocupación de la parcela 20-1-J- Lote 05B; 

                                    Que en fecha 15/09/2020 la Secretaría de Desarrollo Territorial realizó inspección en la parcela constatando construcciones y ocupante; y que el solicitante acredita documentación en el expediente; 

                                    Que nada obsta para llevar adelante el presente trámite;

                                    Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 30-10-2020, Acta 1.794, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO: 

                     Y en uso de las facultades que le son propias; 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: EXTENDER el Certificado de Ocupación a favor de Darío Antonio POLLIZZI,  D.N.I. Nº17.787.722, de la parcela identificada con denominación catastral provisoria 20-1-J-Lote 05B, ubicada en el Barrio Buena Vista y sujeta a mensura definitiva.-

 

ARTÍCULO 2º: NOTIFICAR a al interesado que “no podrán vender ni ceder su ocupación, sin autorización expresa del Concejo Deliberante..." (Artículo 4º, Ordenanza Nº100/1996) y que toda venta sin autorización será pasible de una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Artículo 40º, Ordenanza 161/2011- Código de Convivencia) y retrotraer posesión a favor de la Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de noviembre de 2020.-

 

RESOLUCIÓN Nº 060 /2020.-