VISTO:
La Carta Orgánica Municipal; la
Ordenanza N 108/92 y concordantes; la Resolución N°088/2017; el plano de
Mensura No125/20; y el Informe de la Secretaría de Desarrollo
Territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que existe
el plano de Mensura Nº125/2020 de la Manzana 016, sección C, ubicada en el
Barrio Luján, que fracciona la que fuera la parcela 01B generando las parcelas
08 y 09, propiedad del Municipio de El Bolsón;
Que por Resolución
N° 088/2017 se otorga certificado de ocupación a favor de Sergio Adrián Oyarzo
de la parcela 20-1-C-016-01B de Barrio Luján;
Que se
acredita en el Expte. copia con firmas certificadas de solicitud del Sr. Oyarzo
para incorporar al certificado de ocupación a su cónyuge Irina Natalia
Leal;
Que en el
informe expedido por la Secretaría de Desarrollo Territorial, se deja
constancia que los inspectores en fecha 16/12/2020, verificaron construcciones,
perímetro y ocupantes;
Que al
existir mensura corresponde realizar la adjudicación en venta de la
parcela;
Que por
tanto nada obsta para llevar adelante el presente trámite, y;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 31-03-2021, Acta 1.798, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
EL BOLSÓN
SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DESE DE BAJA los derechos de ocupación otorgados
al Sr. Sergio Adrián Oyarzo, D.N.I 24.828.659 sobre la parcela 20-1-C-016-01B
(Resolución N°088/17).-
ARTÍCULO 2º: ADJUDÍCASE en Venta a los Sres. Sergio Adrián
Oyarzo D.N.I. 24.828.659 e Irina Natalia Leal DNI N°37.949.851, la parcela
20-1-C-016-09 ubicada en el Barrio Luján, con una superficie de 1723,50 metros
cuadrados.-
ARTÍCULO 3º: FACULTASE a la Secretaría de Economía y Secretaría
de Desarrollo Territorial a liquidar los conceptos que correspondan sobre esa
parcela.-
ARTICULO 4º: NOTIFÍQUESE por el Área que corresponda sobre las normas a las que deben atenerse los adjudicatarios.-
ARTÍCULO 5º: NOTIFÍQUESE a los adjudicatarios de la presente que deberán firmar el correspondiente boleto de compra venta dentro de los cinco días desde la efectiva adjudicación, de no presentarse los interesados se procederá a la caducidad de la adjudicación (Artículo 11º, Ordenanza Nº108/1992).-
ARTICULO 6º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada
la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El
Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta y un días
del mes de marzo de 2021.-
ORDENANZA Nº001/2021-