VISTO:
La Carta Orgánica Municipal; la
Ordenanza N°100/1996, y; concordantes; los informes de la Secretaría de
Desarrollo Territorial y Secretaría de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que existe una mensura en
trámite de parte del lote 99, Sección IX en Paraje Los Repollos, autorizada a
favor del Municipio y a cargo de la agrimensora Alicia Elena Wynne;
Que durante el año 2019 se
han otorgado certificados de ocupación a vecinos de este sector autodenominado
"El Mirador” y a fines de 2020 se extendieron nuevos derechos a quienes se
encuentren residiendo fehacientemente en el lugar y/o a quienes mediante un
informe social poseen las condiciones para acceder a los mismos;
Que en fecha 12/11/2020, se
realizó una inspección en la parcela con denominación catastral provisoria
20-1-K-506T-10 y se constata que no hay ocupantes en la misma, asimismo no
constan en expedientes de Catastro y Tierras derechos otorgados por la
Municipalidad de El Bolsón sobre dicha parcela;
Que se cuenta con el
informe emitido por la Secretaría de Desarrollo Social sobre la situación de la
Sra.' Sandra Buffa quien vive desde marzo de 2020 en el sector de El Mirador en
un terreno que debe abandonar junto a su hijo menor que posee autismo; y en
este marco se está trabajando con diferentes organismos en la re localización
de esta familia para proteger los derechos del niño;
Que nada obsta para el
dictado de la presente;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 31-03-2021, Acta 1.798, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: EXTENDER el Certificado de Ocupación a favor de Sandra Daniela Buffa,
D.N.I. Nº31.683.153 de la parcela con denominación catastral provisoria
20-1-K-506T-10, sujeta a mensura y ubicada en el sector El Mirador del Paraje
Los Repollos de El Bolsón.
ARTÍCULO 2º: NOTIFICAR a la interesada que toda venta sin autorización será pasible de
una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Art. 40º Ordenanza
161/2011)- Código de Convivencia) y de retrotraer posesión a favor de la
Municipalidad;
ARTICULO 3°: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese,
cumplido, archívese.-
Dada
la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El
Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta y un días
del mes de marzo de 2021.-
RESOLUCIÓN Nº 004 /2021-