VISTO:
La Carta Orgánica Municipal; la
Ordenanza Nº100/1996 y concordantes; los informes de la Secretaría de
Desarrollo Territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que existe
una mensura en trámite de parte del Lote 99, Sección IX en Paraje Los Repollos,
autorizada a favor del Municipio y a cargo de la agrime Elena Wynne;
Que durante
el año 2019 se han otorgado certificados de ocupación a vecinos de este sector
autodenominado "El Mirador” y a fines de 2020 se extendieron nuevos
derechos a quienes se encuentren residiendo fehacientemente en el lugar y/o a
quienes mediante un informe social poseen las condiciones para acceder a los
mismos;
Que en el
informe expedido por la Secretaría de Desarrollo Territorial, se deja
constancia que los inspectores en fecha 12/02/2021, verificaron
construcciones, perímetro y ocupantes de la parcela con denominación catastral
provisoria 20-1-K-505T 07; y se acredita que los ocupantes han celebrado
convenio de mensura con la Municipalidad y han cancelado el pago
correspondiente;
Que asimismo
la Sra. Vargas posee un boleto de compra venta con fecha de noviembre de 2016,
y según consta en su DNI posee domicilio en el sector El Mirador de Los
Repollos desde el 20/09/2019
Que nada
obsta para el dictado de la presente;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 31-03-2021, Acta 1.798, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: EXTENDER el Certificado de Ocupación a favor de Mónica Alejandra Vargas,
DNI 24.096.313 de la parcela con denominación catastral provisoria 20-1-K
505T-07, sujeta a mensura y ubicada en el sector El Mirador del Paraje Los
Repollos de El Bolsón.-
ARTICULO 2º: NOTIFICAR a la interesada que toda venta sin autorización será pasible de
una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Art 40 Ordenanza
161/2011- Código de Convivencia) y de retrotraer posesión a favor de la
Municipalidad.-
ARTICULO 3º:
REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese,
cumplido, archívese.-
Dada
la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El
Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta y un días
del mes de marzo de 2021.-
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal; la
Ordenanza Nº100/1996 y concordantes; los informes de la Secretaría de
Desarrollo Territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que existe
una mensura en trámite de parte del Lote 99, Sección IX en Paraje Los Repollos,
autorizada a favor del Municipio y a cargo de la agrime Elena Wynne;
Que durante
el año 2019 se han otorgado certificados de ocupación a vecinos de este sector
autodenominado "El Mirador” y a fines de 2020 se extendieron nuevos
derechos a quienes se encuentren residiendo fehacientemente en el lugar y/o a
quienes mediante un informe social poseen las condiciones para acceder a los
mismos;
Que en el
informe expedido por la Secretaría de Desarrollo Territorial, se deja
constancia que los inspectores en fecha 12/02/2021, verificaron
construcciones, perímetro y ocupantes de la parcela con denominación catastral
provisoria 20-1-K-505T 07; y se acredita que los ocupantes han celebrado
convenio de mensura con la Municipalidad y han cancelado el pago
correspondiente;
Que asimismo
la Sra. Vargas posee un boleto de compra venta con fecha de noviembre de 2016,
y según consta en su DNI posee domicilio en el sector El Mirador de Los
Repollos desde el 20/09/2019
Que nada
obsta para el dictado de la presente;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 31-03-2021, Acta 1.798, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: EXTENDER el Certificado de Ocupación a favor de Mónica Alejandra Vargas,
DNI 24.096.313 de la parcela con denominación catastral provisoria 20-1-K
505T-07, sujeta a mensura y ubicada en el sector El Mirador del Paraje Los
Repollos de El Bolsón.-
ARTICULO 2º: NOTIFICAR a la interesada que toda venta sin autorización será pasible de
una multa que varía entre 1000 y 10000 Unidades Fiscales (Art 40 Ordenanza
161/2011- Código de Convivencia) y de retrotraer posesión a favor de la
Municipalidad.-
ARTICULO 3º:
REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese,
cumplido, archívese.-
Dada
la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El
Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta y un días
del mes de marzo de 2021.-
RESOLUCIÓN Nº 005 /2021-