VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, el
Código de Planeamiento Urbano, la Ordenanza Nº 042/2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 042/2020 aprobó el listado de
obras públicas propuestas por el Poder Ejecutivo Municipal y en el marco del
denominado “Plan de Infraestructura Mario Marqués”;
Que, dichas obras, son de carácter
esencial y de utilidad pública;
Que una de
ellas es la Red de gas Bo. Esperanza-Bella Vista sobre calles 2 de Abril, Santa
Fe y Libertad de nuestro Ejido Municipal;
Que la traza corresponde al sector
ubicado sobre la calle Libertad ha sido técnicamente observada, aunque de
manera parcial, por parte de la empresa distribuidora y prestataria del
servicio – Camuzzi Gas del Sur-, determinando esta la inviabilidad de la misma
sobre algunos sectores particulares de dicha arteria en razón de que existe
asentadas obras (viviendas) preexistentes que impiden se guarde el
retiro/distancia mínima establecida por norma entre línea municipal y traza de
la red;
Que, considerando además la
imposibilidad de corrimiento de ésta traza hacia el sector sur en razón de
encontrarse limítrofe al Paralelo 42 que divide jurisdicciones provinciales
(Río Negro-Chubut),
Que, en virtud de ello, analizadas
las distintas alternativas técnicas y a los efectos de no requerirse la vía de
la excepción, aún cuando ésta resultara técnicamente viable, se advierte la
factibilidad de relocalizar parcialmente el tramo de red mediante la
utilización del paso de servidumbre existente sobre el Lote de la Manzana 749;
Que para ello, resulta ineludible
transformar la Servidumbre de Acueducto existente sobre la parcela citada en
afectación de la misma como Espacio Público y por donde se ejecutará la nueva
traza y sin que ello implique restricción y/o modificación operativa del
acueducto ya existente;
Que asimismo y a sus efectos, resulta
impostergable que el titular dominial de la Parcela citada-1010 SRL-efectivice
las cesiones pertinentes a favor de la Municipalidad de El Bolsón;
Que nada obsta al distado de la
presente;
Que el Concejo Deliberante es
Sesión Ordinaria del 31/03/2021, acta 1798
aprobó el dictado de la presente;
POR
ELLO:
Y en el uso de las facultades que le son propias
El CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO
1º:
INICIAR PROCESO DE DESAFECTACIÓN
como “Servidumbre de Acueducto” la existente sobre la Parcela Nº 23 de la
Manzana Nº 749 del Ejido Municipal conforme Plano de Mensura Nº 319/12
registrado con fecha 23/08/2012.-
ARTICULO
2º: AFECTAR dicha superficie, de aproximadamente 140 mts2. y sujeta a
mensura definitiva, como espacio público municipal, generándose una parcela
independiente perteneciente al dominio público y a los efectos de que sobre la
misma se ejecute la red de gas para cumplimentar con la totalidad del proyecto
de Red de Gas Bº Esperanza-Bella Vista según Ordenanza Nº 042/2020 y en un todo
de acuerdo a los antecedentes existentes. A tales efectos, autorizase al poder
Ejecutivo Municipal la contratación del profesional Agrimensor que intervendrá
a sus efectos.-
ARTICULO
3º: RATIFICAR la implementación y existencia del acueducto sobre dicho
espacio encontrándose el mismo afectado como servicio público esencial.
ARTÍCULO
4º: La presente queda sujeta
a la formalización de la sesión correspondiente mediante la suscripción del
titular dominial de la documentación pertinente.-
ARTÍCULO
5º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal,
publíquese, cumplido, Archívese.
Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante
de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta y
un días del mes de Marzo de 2021.-
ORDENANZA Nº008/2021.-