ORDENANZA Nº008/2021

 VISTO:

             La Carta Orgánica Municipal, el Código de Planeamiento Urbano, la Ordenanza Nº 042/2020; y

CONSIDERANDO:

          Que la Ordenanza Nº 042/2020 aprobó el listado de obras públicas propuestas por el Poder Ejecutivo Municipal y en el marco del denominado “Plan de Infraestructura Mario Marqués”;

           Que, dichas obras, son de carácter esencial y de utilidad pública;

                                   Que una de ellas es la Red de gas Bo. Esperanza-Bella Vista sobre calles 2 de Abril, Santa Fe y Libertad de nuestro Ejido Municipal;

           Que la traza corresponde al sector ubicado sobre la calle Libertad ha sido técnicamente observada, aunque de manera parcial, por parte de la empresa distribuidora y prestataria del servicio – Camuzzi Gas del Sur-, determinando esta la inviabilidad de la misma sobre algunos sectores particulares de dicha arteria en razón de que existe asentadas obras (viviendas) preexistentes que impiden se guarde el retiro/distancia mínima establecida por norma entre línea municipal y traza de la red;

           Que, considerando además la imposibilidad de corrimiento de ésta traza hacia el sector sur en razón de encontrarse limítrofe al Paralelo 42 que divide jurisdicciones provinciales (Río Negro-Chubut),

           Que, en virtud de ello, analizadas las distintas alternativas técnicas y a los efectos de no requerirse la vía de la excepción, aún cuando ésta resultara técnicamente viable, se advierte la factibilidad de relocalizar parcialmente el tramo de red mediante la utilización del paso de servidumbre existente sobre el Lote de la Manzana 749;

            Que para ello, resulta ineludible transformar la Servidumbre de Acueducto existente sobre la parcela citada en afectación de la misma como Espacio Público y por donde se ejecutará la nueva traza y sin que ello implique restricción y/o modificación operativa del acueducto ya existente;

            Que asimismo y a sus efectos, resulta impostergable que el titular dominial de la Parcela citada-1010 SRL-efectivice las cesiones pertinentes a favor de la Municipalidad de El Bolsón;

            Que nada obsta al distado de la presente;

            Que el Concejo Deliberante es Sesión Ordinaria del 31/03/2021, acta 1798  aprobó el dictado de la presente;

POR ELLO:

Y en el uso de las facultades que le son propias

El CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: INICIAR PROCESO DE DESAFECTACIÓN como “Servidumbre de Acueducto” la existente sobre la Parcela Nº 23 de la Manzana Nº 749 del Ejido Municipal conforme Plano de Mensura Nº 319/12 registrado con fecha 23/08/2012.-

 

ARTICULO 2º: AFECTAR dicha superficie, de aproximadamente 140 mts2. y sujeta a mensura definitiva, como espacio público municipal, generándose una parcela independiente perteneciente al dominio público y a los efectos de que sobre la misma se ejecute la red de gas para cumplimentar con la totalidad del proyecto de Red de Gas Bº Esperanza-Bella Vista según Ordenanza Nº 042/2020 y en un todo de acuerdo a los antecedentes existentes. A tales efectos, autorizase al poder Ejecutivo Municipal la contratación del profesional Agrimensor que intervendrá a sus efectos.-

 

ARTICULO 3º: RATIFICAR la implementación y existencia del acueducto sobre dicho espacio encontrándose el mismo afectado como servicio público esencial.

 

ARTÍCULO 4º: La presente queda sujeta a la formalización de la sesión correspondiente mediante la suscripción del titular dominial de la documentación pertinente.-

 

ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, Archívese.

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta y un días del mes de Marzo de 2021.-

 

ORDENANZA Nº008/2021.-