ORDENANZA Nº009 /2021

 VISTO:

               La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza 069/2018, y;

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la Carta Orgánica Municipal, determina en su artículo 122º   inciso 19, que es atribución del Intendente Municipal llamar a licitación pública o concurso privados de precios, formular las bases y condiciones y adjudicar de conformidad a las pautas establecidas en la normativa de contrataciones y previo cumplimiento de los trámites;

                                    Que a su vez estipula en su artículo 142º, que es el Concejo Deliberante quien instituye el régimen de contrataciones en general y de obras públicas, asegurándose el mecanismo de la compulsa mediante licitación o concurso para toda compra, locación de obra o concesión de servicios y el remate público, licitación o concurso para la venta de bienes;

                                    Que la Ordenanza 069/2018 determina los valores actuales de las

diferentes modalidades, los cuales, por el proceso inflacionario, se han tornado exiguos;

                                     Que los límites reflejados en la Ordenanza 069/2018, se refieren al destino de los ingresos del denominado plan Castello, cuando debería abarcar a todas las contrataciones de la Municipalidad del Bolsón;

                                     Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 14-04-2021, Acta 1.799, aprobó el dictado de la presente;

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA 

ARTÍCULO 1º: FIJASE los siguientes límites de Contrataciones, según la siguiente escala:

 

CONCEPTO

IMPORTE EN $

Contratación   Directa

hasta    5.500.000 (pesos cinco millones quinientos mil)

Concurso  de  Precios

hasta    7.600.000   (pesos siete millones seiscientos mil)

Licitación  Privada

hasta    8.800.000   (pesos ocho millones ochocientos mil)

Licitación  Pública

más de 8.800.00    (pesos ocho millones ochocientos mil)

 

ARTÍCULO 2º: DERÓGUESE en su totalidad, la Ordenanza 069/2018 y sus modificatorias.-

 

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de abril de 2021.-

 

ORDENANZA  Nº009 /2021