ORDENANZA Nº011 /2021

 VISTO:

             La Ley N° 5.201 y N° 5.441, la RESOL-2020-536-E-GDERNE-ME, el Decreto Provincial N° 90/18, la Ordenanza Municipal N° 029/2018 mediante la cual la Municipalidad de El Bolsón adhirió a la Ley N° 5.201, y; 

 

CONSIDERANDO: 

                                  Que el Artículo 5º de la Ley N° 5.201 establece que el financiamiento otorgado a los municipios y comisiones de fomento que se adhieran a dicha ley, serán reembolsados bajo las mismas condiciones financieras obtenidas por la provincia, excepto los montos de Aportes No Reintegrables; 

                                  Que mediante la Ley N° 5.441 se autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar y/o renegociar y/o modificar términos y condiciones y/o reestructurar y/o realizar operaciones de canje de la totalidad y/o parte de su deuda pública, facultando al Ministerio de Economía a realizar todos aquellos actos necesarios para la celebración y suscripción de todos los instrumentos, contratos o trámites atinentes a las operatorias mencionada en la misma; 

                                    Que el Ministerio de Economía llevó adelante el proceso de negociación y reestructuración de la deuda en dólares estadounidenses, culminando con el dictado de la RESOL-2020-536-E-GDERNE-ME de fecha 18 de diciembre de 2020, en la cual se aprobaron nuevos términos y condiciones financieras en el marco de la Ley N° 5.201; 

                                    Que el Decreto Provincial 90/18 establece que los Municipios y/o Comisiones de Fomento deberán presentar ordenanza o norma legal equivalente para manifestar la conformidad con las condiciones financieras impuestas por el Ministerio de Economía; 

                                     Que por Ordenanza 029/2018, se autorizó a la Municipalidad de El Bolsón a adquirir fondos reintegrables del Plan Castello establecidos en la Ley N° 5.201, para financiar obras de infraestructuras y se adoptó como mecanismo de devolución de los fondos el Sistema Americano; 

                                    Que en virtud de lo dispuesto anteriormente resulta necesario emitir la presente ordenanza para adecuarse a las nuevas condiciones financieras establecidas por la Provincia para la refinanciación de los fondos reintegrables del Plan Castello; 

                                     Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 14-04-2021, Acta 1.799, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZ

 

ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a adecuarse a los nuevos términos y  condiciones en razón del Decreto Provincial N° 205/21.-

ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a ceder en garantía y autorizar el descuento de los servicios de la deuda en el régimen de Coparticipación Provincial.-

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de abril de 2021.-

 

 

ORDENANZA  Nº011 /2021-