ORDENANZA Nº033/2021

 

VISTO:

              La Carta Orgánica Municipal, Las Ordenanzas  N° 100/96 y 070/18,  y;

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la Ordenanza N° 100/96 otorga y regula los Certificados de Ocupación;

                                  Que el uso del Certificado de Ocupación se ha desvirtuado con el transcurso del tiempo, perdiendo su principal función que permitía al vecino acceder a los servicios públicos;

                                    Que es imprescindible regular el tiempo entre el otorgamiento  del certificado y la mensura definitiva;

                                     Que todo vecino que reside en el ejido de El Bolsón y es titular y/u ocupante de una  parcela, tiene que contribuir a los gastos que demandaren la organización y funcionamiento del Municipio a través del pago de los tributos correspondientes, tal cual lo determina el Artículo 41°, inciso 5° de la Carta Orgánica Municipal;

                                       Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 12-05-2021, Acta 1.801, aprobó el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZ

 

ARTÍCULO 1º: DERÓGANSE  las Ordenanzas 100/1996 y 070/2018.-

 

ARTÍCULO 2º: HÁGASE entrega de Certificados de Ocupación, únicamente y por una sola vez, a los ocupantes de porciones de tierra municipal que no posean servicios públicos como agua, luz y/o gas y se encuentren en condiciones de amojonamiento de pre mensuras realizadas.-

 

ARTICULO 2º: DETERMÍNASE que, quien haya sido poseedor de un Certificado de Ocupación no podrá acceder a uno nuevo.-

 

ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE  que en el Certificado de Ocupación deberá constar que éste se entrega únicamente para ser presentado ante los organismos que lo soliciten y para la conexión de servicios públicos con la leyenda de INSTRANFERIBLE.-

 

ARTÍCULO 4°: ESTABLÉZCASE que el informe respecto de la ubicación de la parcela municipal objeto del certificado de ocupación, será entregado por el Área del Poder Ejecutivo que corresponda, a fin de certificar el amanzanamiento existente y la nomenclatura catastral, aunque la misma sea provisoria.-

 

ARTÍCULO 5°: DETERMÍNASE que el Certificado de Ocupación será de carácter intransferible, no pudiéndose vender ni ceder su ocupación bajo ningún concepto y quien así lo hiciera, será pasible de una multa de mil (1000 UF) a diez mil (10.000 UF) unidades fiscales, quedando asimismo inhabilitado para acceder a otros lotes fiscales.-

 

ARTÍCULO 6º: DETERMÍNASE que los Certificados de Ocupación serán extendidos por el Concejo Deliberante mediante Resolución, previo los informes respectivos de las Áreas del Poder Ejecutivo que correspondan.-

 

ARTÍCULO 7°: DETERMÍNASE que el beneficiario de un Certificado de Ocupación estará comprendido dentro del Artículo 41° inciso 5°, de la Carta Orgánica Municipal, el cual determina que todo vecino de la ciudad de El Bolsón tiene que contribuir a los gastos que demanden  la organización y funcionamiento del Municipio a través del pago de los tributos correspondientes.-

 

ARTÍCULO 8°: SOLICÍTASE al Poder Ejecutivo que en un plazo no mayor a dos (2) años de la entrega del certificado, deberá realizar la mensura definitiva de la parcela a fin de adjudicar en venta la misma.-

 

ARTÍCULO 9º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de Mayo de 2021.-

 

ORDENANZA  Nº033/2021-