VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, Las
Ordenanzas N° 100/96 y 070/18, y;
CONSIDERANDO:
Que
la Ordenanza N° 100/96 otorga y regula los Certificados de Ocupación;
Que
el uso del Certificado de Ocupación se ha desvirtuado con el transcurso del tiempo,
perdiendo su principal función que permitía al vecino acceder a los servicios públicos;
Que
es imprescindible regular el tiempo entre el otorgamiento del certificado y la mensura definitiva;
Que
todo vecino que reside en el ejido de El Bolsón y es titular y/u ocupante de una
parcela, tiene que contribuir a los
gastos que demandaren la organización y funcionamiento del Municipio a través
del pago de los tributos correspondientes, tal cual lo determina el Artículo
41°, inciso 5° de la Carta Orgánica Municipal;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 12-05-2021, Acta 1.801, aprobó
el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DERÓGANSE las Ordenanzas 100/1996 y 070/2018.-
ARTÍCULO 2º: HÁGASE entrega de Certificados de
Ocupación, únicamente y por una sola vez, a los ocupantes de porciones de
tierra municipal que no posean servicios públicos como agua, luz y/o gas y se
encuentren en condiciones de amojonamiento de pre mensuras realizadas.-
ARTICULO 2º: DETERMÍNASE que, quien haya sido
poseedor de un Certificado de Ocupación no podrá acceder a uno nuevo.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que en el Certificado de Ocupación deberá
constar que éste se entrega únicamente para ser presentado ante los organismos
que lo soliciten y para la conexión de servicios públicos con la leyenda de INSTRANFERIBLE.-
ARTÍCULO 4°: ESTABLÉZCASE que el informe respecto de
la ubicación de la parcela municipal objeto del certificado de ocupación, será
entregado por el Área del Poder Ejecutivo que corresponda, a fin de certificar
el amanzanamiento existente y la nomenclatura catastral, aunque la misma sea
provisoria.-
ARTÍCULO 5°:
DETERMÍNASE que el
Certificado de Ocupación será de carácter intransferible, no pudiéndose vender ni
ceder su ocupación bajo ningún concepto y quien así lo hiciera, será pasible de
una multa de mil (1000 UF) a diez mil (10.000 UF) unidades fiscales, quedando
asimismo inhabilitado para acceder a otros lotes fiscales.-
ARTÍCULO 6º: DETERMÍNASE que los Certificados de
Ocupación serán extendidos por el Concejo Deliberante mediante Resolución,
previo los informes respectivos de las Áreas del Poder Ejecutivo que
correspondan.-
ARTÍCULO 7°: DETERMÍNASE que el beneficiario de un
Certificado de Ocupación estará comprendido dentro del Artículo 41° inciso 5°,
de la Carta Orgánica Municipal, el cual determina que todo vecino de la ciudad de
El Bolsón tiene que contribuir a los gastos que demanden la organización y funcionamiento del Municipio
a través del pago de los tributos correspondientes.-
ARTÍCULO 8°: SOLICÍTASE al Poder Ejecutivo que en un
plazo no mayor a dos (2) años de la entrega del certificado, deberá realizar la
mensura definitiva de la parcela a fin de adjudicar en venta la misma.-
ARTÍCULO 9º:
REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal,
publíquese, cumplido, archívese.-
Dada la Sala de
Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de Mayo
de 2021.-
ORDENANZA Nº033/2021-