RESOLUCIÓN Nº006/2021

 VISTO:

             La Carta Orgánica Municipal., las Ordenanzas Nº 042/2011, Nº 038/2013, Nº 131/2018 y Nº 089/2020; la Resolución Nº 062/2020; la nota Nº 011/2021, y;

CONSIDERANDO:

                       Que  por Ordenanza Nº 042/2011 se declaró “de Interés Público Municipal y con finalidad de uso Ambiental y Recreativo la franja costera del río Quemquemtreu, comprendida entre la intersección de las calles Viamonte al norte y Avda. Gral. Las Heras al sur, del Barrio Costanera Sur (Art. 1º)”;

                                Que por Ordenanza Nº 038/2013, se ratificó la Ord. Nº 042/11 y se ordenó al Área de Obras Públicas “la colocación de cartelería indicando su pertenencia al espacio público y colaborando con los vecinos del lugar a los fines de su parquizado, limpieza y mantenimiento del sector (art. 2º)”;

                                Que en la misma Ordenanza Nº 038/2013, se autoriza “a los vecinos del autodenominado Grupo Vecinos Ribereños Costanera Sur y 36 Viviendas y en colaboración con las instituciones que lo consideren, a instalar elementos para la recreación y esparcimiento de los futuros usuarios, juntamente con todo aquello referente a su mantenimiento y mejor conservación (art. 3º)”;

                               Que por Ordenanza Nº 089/2020, se creó la figura del Certificado de

Ocupación Sujeto a Restricción para que los ocupantes pre-existentes de tierras fiscales

municipales puedan acceder a los servicios esenciales básicos de agua y energía eléctrica;

                                Que por Resolución Nº 062/2020, se extendieron Certificados de Ocupación Sujeto a Restricción, a favor de ocupantes relevados en la Mzna. G-471-A y cuyo listado acompañó al proyecto del Poder Ejecutivo que fuera elevado al Concejo Deliberante;

                           Que la ocupación existente sobre la margen oeste de la Avda. Costanera, entre Viamonte y Gral. Las Heras, se encuentra relevada y reconocida por el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP), creado mediante Decreto Nacional Nº 358/2017 y en el marco del Decreto Nacional Nº 2670/15 y la Ley Nº 27453 que declara de Interés Público el “Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares”;

                                   Que por Ordenanza Nº 131/2018, el Concejo Deliberante de El Bolsón adhirió en todos sus términos al Decreto Nacional Nº 358/2017 (ReNaBaP);

                                      Que las Ordenanzas Nº 042/2011 y Nº 038/2013 fueron dictadas sin informes técnicos del Departamento Provincial de Aguas (DPA) y cuando ya existían en ese espacio territorial ocupaciones y asentamientos habitacionales y sin la autorización ni cesión de ese espacio para el desarrollo del objeto previsto en las mismas;

                              Que no existe constancia documentada del cumplimiento de las acciones previstas por los Art. 2º) y 3º) de la Ordenanza Nº 038/2013;

                                    Que por nota ingresada bajo Nº 011/2021, vecinos de la Mzna. G-471 - frentistas de Avda. Costanera-, solicitan se informe sobre las acciones que está ejecutando el Concejo Deliberante para resolver la situación conflictiva que se ha planteado en ese sector del barrio;

                                    Que atento a lo manifestado a los vecinos reclamantes en reunión

mantenida en este Concejo en fecha 25/01/2021, es firme voluntad de este Cuerpo Legislativo revisar lo actuado y elaborar las normas que resuelvan de manera definitiva la situación territorial conflictiva;

                              Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 31-03-2021, Acta 1.798, aprobó el dictado de la presente;

POR ELLO:

                      Y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: SUSPENDER en todos sus términos, de manera preventiva y transitoria, la Resolución Nº 062/2020,-

 

ARTÍCULO 2º: SOLICITAR a las Áreas del Poder Ejecutivo Municipal que  corresponda la revisión de toda la documentación existente sobre el tema planteado y el subsiguiente informe técnico;

ARTÍCULO 3º: SOLICITAR al Departamento Provincial de Aguas (DPA) un informe pormenorizado sobre la existencia y/o emisión de alguna autorización de uso o cesión del espacio en cuestión y el estado de las obras desarrolladas a requerimiento de los vecinos para mantener y conservar el lugar (Ord. Nº 038/2013).-

 

ARTICULO 4º: SOLICITAR a las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Asuntos

Económicos, Gobierno y Legales la urgente revisión de las normas mencionadas.-

 

ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta y un días del mes de marzo de 2021.-

 

 

RESOLUCIÓN  Nº006/2021-