VISTO:
La Carta Orgánica Municipal., las
Ordenanzas Nº 042/2011, Nº 038/2013, Nº 131/2018 y Nº 089/2020; la Resolución
Nº 062/2020; la nota Nº 011/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 042/2011 se declaró “de
Interés Público Municipal y con finalidad de uso Ambiental y Recreativo la
franja costera del río Quemquemtreu, comprendida entre la intersección de las
calles Viamonte al norte y Avda. Gral. Las Heras al sur, del Barrio Costanera
Sur (Art. 1º)”;
Que por
Ordenanza Nº 038/2013, se ratificó la Ord. Nº 042/11 y se ordenó al Área de
Obras Públicas “la colocación de cartelería indicando su pertenencia al espacio
público y colaborando con los vecinos del lugar a los fines de su parquizado,
limpieza y mantenimiento del sector (art. 2º)”;
Que en la misma
Ordenanza Nº 038/2013, se autoriza “a los vecinos del autodenominado Grupo
Vecinos Ribereños Costanera Sur y 36 Viviendas y en colaboración con las
instituciones que lo consideren, a instalar elementos para la recreación y
esparcimiento de los futuros usuarios, juntamente con todo aquello referente a
su mantenimiento y mejor conservación (art. 3º)”;
Que por
Ordenanza Nº 089/2020, se creó la figura del Certificado de
Ocupación Sujeto a
Restricción para que los ocupantes pre-existentes de tierras fiscales
municipales puedan acceder a
los servicios esenciales básicos de agua y energía eléctrica;
Que por
Resolución Nº 062/2020, se extendieron Certificados de Ocupación Sujeto a
Restricción, a favor de ocupantes relevados en la Mzna. G-471-A y cuyo listado
acompañó al proyecto del Poder Ejecutivo que fuera elevado al Concejo
Deliberante;
Que la ocupación
existente sobre la margen oeste de la Avda. Costanera, entre Viamonte y Gral.
Las Heras, se encuentra relevada y reconocida por el Registro Nacional de
Barrios Populares (ReNaBaP), creado mediante Decreto Nacional Nº 358/2017 y en
el marco del Decreto Nacional Nº 2670/15 y la Ley Nº 27453 que declara de
Interés Público el “Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios
Populares”;
Que por
Ordenanza Nº 131/2018, el Concejo Deliberante de El Bolsón adhirió en todos sus
términos al Decreto Nacional Nº 358/2017 (ReNaBaP);
Que las
Ordenanzas Nº 042/2011 y Nº 038/2013 fueron dictadas sin informes técnicos del
Departamento Provincial de Aguas (DPA) y cuando ya existían en ese espacio
territorial ocupaciones y asentamientos habitacionales y sin la autorización ni
cesión de ese espacio para el desarrollo del objeto previsto en las mismas;
Que no existe
constancia documentada del cumplimiento de las acciones previstas por los Art.
2º) y 3º) de la Ordenanza Nº 038/2013;
Que por
nota ingresada bajo Nº 011/2021, vecinos de la Mzna. G-471 - frentistas de
Avda. Costanera-, solicitan se informe sobre las acciones que está ejecutando
el Concejo Deliberante para resolver la situación conflictiva que se ha
planteado en ese sector del barrio;
Que atento a lo
manifestado a los vecinos reclamantes en reunión
mantenida en este Concejo en
fecha 25/01/2021, es firme voluntad de este Cuerpo Legislativo revisar lo
actuado y elaborar las normas que resuelvan de manera definitiva la situación
territorial conflictiva;
Que el Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 31-03-2021, Acta 1.798, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las
facultades que le son propias:
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: SUSPENDER en todos sus términos, de manera preventiva y transitoria, la
Resolución Nº 062/2020,-
ARTÍCULO 2º: SOLICITAR a las Áreas del Poder Ejecutivo Municipal que corresponda la
revisión de toda la documentación existente sobre el tema planteado y el
subsiguiente informe técnico;
ARTÍCULO 3º: SOLICITAR al Departamento Provincial de Aguas (DPA) un informe pormenorizado
sobre la existencia y/o emisión de alguna autorización de uso o cesión del
espacio en cuestión y el estado de las obras desarrolladas a requerimiento de
los vecinos para mantener y conservar el lugar (Ord. Nº 038/2013).-
ARTICULO 4º: SOLICITAR a las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Asuntos
Económicos, Gobierno y
Legales la urgente revisión de las normas mencionadas.-
ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE,
comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada
la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El
Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta y un días
del mes de marzo de 2021.-