VISTO:
La Carta
Orgánica del Municipio de El Bolsón, la Resolución 064/16, la Resolución Nº
100/19, la nota Nº 149/20 y la nota Nº 501/20, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante
Resolución 064/16, se le otorga a María Laura Aguilera Torres Certificado de
Ocupación respecto de la Parcela 20-1-G-400-05 ubicada en el Barrio Costanera
Sur (parcela identificada con carácter provisorio hasta su mensura definitiva);
Que a su
vez el Sr. David Alejandro Cabrera -en su carácter de concubino de María Laura
Aguilera Torres (fallecida)-, solicita el reconocimiento de los derechos de
ocupación sobre la parcela pre- citada;
Que los
hijos e hijas de José Víctor Aguilera (fallecido) y Edith Torres, solicitan la
ratificación de los derechos de ocupación de la mencionada parcela, invocando
derechos familiares previos al dictado de la Resolución Nº 064/16;
Que el
Concejo Deliberante, mediante Resolución 100/19, luego de un análisis
pormenorizado de la situación y atendiendo los derechos invocados por ambas
partes, deja sin efecto lo dispuesto en el inc. 3 de la Resolución 064/16 y
extiende Certificado de Ocupación a favor de Maira Carolina Millaleo, Lara
Jazmín Cabrera Aguilera y Edith Torres, respectivamente;
Que ante el
dictado de esta última norma, el Sr. David Alejandro Cabrera mediante nota Nº
149/20 y nota 501/20, solicita de declare la Nulidad de la Resolución Nº
100/19;
Que a los
fines de realizar un correcto análisis de la situación y en atención los
intereses opuestos de las partes, se solicitó Dictamen a la Asesoría Legal de
la Municipalidad de El Bolsón a los fines de que se expida acerca de la
viabilidad de la solicitud de David Alejandro Cabrera;
Que el
Dictamen emitido por Asesoría Legal es claro en cuanto sugiere el rechazo de la
petición de Nulidad en atención a que “…la Administración ha perdido toda
competencia revocatoria desde que el acto ha adquirido firmeza (…) por lo que
cualquier pretensión invalidante del acto administrativo en la condiciones de
la Res. 100/19 deberá articularse en instancia Jurisdiccional (…)”;
Que este
Cuerpo adhiere al dictamen emitido por la Asesoría Legal, en el juego armónico
del segundo párrafo del art. 21º y segundo párrafo del art. 22º de la Ley LPA A
2938;
Que sin
perjuicio de todo lo expuesto, es dable recordar que los Certificados de
Ocupación emitidos por el Concejo Deliberante, se extienden al solo efecto de
ser presentados ante las autoridades que así lo requieran y a los fines de que
el beneficiario pueda acceder a algún servicio básico (Luz – Gas – Agua); los
mismos no tienen validez para realizar ningún otro trámite y no otorgan
derechos dominiales sobre la parcela en cuestión;
Que el
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 31-03-2021, Acta 1.798, aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades
que le son propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
EL BOLSÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: RECHAZAR el pedido de Nulidad solicitado por
DAVID ALEJANDRO CABRERA DNI 33.293.796, respecto de la Resolución 100/19.-
ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese al
Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-
Dada
la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El
Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta y un días
del mes de marzo de 2021.-
RESOLUCIÓN Nº007/2021-